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Documento BOE-B-2006-101090

COMUNIDAD DE ACCIONISTAS EXPROPIADOS DEL BANCO CONDAL, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 4414 a 4415 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-101090

TEXTO

De conformidad con lo acordado por la Asamblea General de la Comunidad de Accionistas Expropiados del Banco Condal, S.A. celebrada el 3 de abril de 2.006 se comunica, a los efectos oportunos, que el Comité de Representantes de la Comunidad puede ya proceder a la acreditación de los accionistas del Banco Condal, como trámite previo para que aquellos que ya cobraron a cuenta puedan percibir como liquidación final 20,50 Euros por acción y los accionistas que no cobraron nada a cuenta puedan percibir la totalidad del justiprecio de las acciones que les fueron expropiadas, y ello bajo los siguientes requisitos:

I. Acreditación del derecho al cobro.-A fin de facilitar la mecánica operativa para la acreditación del cobro se han clasificado los accionistas expropiados en cuatro grupos distintos: Grupo A.-Integrado por: 1. Accionistas «de origen» que han percibido el pago a cuenta de 6.500 pts/39,07 euros: Se incluye en este Grupo a las personas físicas y/o jurídicas que reúnen los siguientes requisitos: a) Que el 23.02.1983 eran accionistas del Banco Condal, S.A., por figurar en la relación nominal de depositantes certificada por la Administración; b) que siguen siendo accionistas por el mismo título y c) que percibieron el pago a cuenta.

2. Accionistas «derivativos de primer grado «que han percibido el pago a cuenta de 6.500 pts/ 39,07 Euros: Se incluyen en este Grupo a las personas físicas y/o jurídicas que reúnen los siguientes requisitos: a) Que con posterioridad al 23.02.1983 adquirieron de legítimo propietario (grupo A.1) por título ínter vivos (compraventa, donación) o mortis causa (herencia), los derechos inherentes a la condición de accionistas expropiados; b) que dejaron acreditado el derecho adquirido al percibir el pago a cuenta y c) que siguen siendo accionistas en el día de hoy por el mismo título que dejaron acreditado con motivo del pago a cuenta.

Grupo B.-Accionistas «de origen» que no han percibido el pago a cuenta: Se incluye en este Grupo a las personas física y/o jurídicas que reúnen los siguientes requisitos: a) Que el 23.02.1983 eran accionistas del Banco Condal, S.A., por figurar en la relación nominal de depositantes certificada por la Administración; b) que siguen siendo accionistas por el mismo título, y c) que no han percibido ningún pago a cuenta.

Grupo C.-Accionistas «derivativos de primer grado» que no han percibido el pago a cuenta: Se incluyen en este Grupo a las personas físicas y/o jurídicas que reúnen los siguientes requisitos: a) Que con posterioridad al 23.02.1983 adquirieron de legítimo propietario (grupo B) por título ínter vivos (compraventa, donación) o mortis causa (herencia) los derechos inherentes a la condición de accionistas expropiados y b) que no han percibido ningún pago a cuenta. Grupo D.-Accionistas «derivativos de segundo grado» cuyo causante o transmitente había percibido el pago a cuenta de 6.500pts/39,07 euros: Se incluyen en este Grupo a las personas físicas y/o jurídicas que reúnen el siguiente requisito: que con posterioridad al año 2001 adquirieron de los accionistas derivativos de primer grado (grupo A.2) por título ínter vivos (compraventa, donación) o mortis causa (herencia) los derechos inherentes a la condición de accionistas expropiados.

II. Documentación necesaria para acreditar el derecho al cobro. «Modus operandi»: 1. Documentación que debe presentar el grupo A y el grupo B: a) Si son personas físicas, original y fotocopia de su D.N.I. y/o Pasaporte, en vigor.

En el caso de que la persona física no pueda comparecer por causa de fuerza mayor (p. ej.: enfermedad) podrá actuar mediante apoderado y en tal caso será preciso que éste aporte el original y fotocopia de: 1) Poder notarial especial para el cobro del justiprecio o poder notarial general para administrar todos los bienes de su representado; 2) D.N.I. y/o Pasaporte en vigor. b) Si son personas jurídicas, original y fotocopia de los siguientes documentos: 1) Escritura de constitución y/o escritura de adaptación de Estatutos (deberá constar el cajetín de inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente), 2) Escritura de nombramiento o apoderamiento de la persona que actúe como representante de la sociedad y los poderes suficientes y vigentes que ostenta (deberá constar el cajetín de inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente) y 3) DNI y/o Pasaporte, en vigor, del representante de la sociedad. Mención especial para los copropietarios: en los casos de titularidad compartida (copropiedad) deberán comparecer simultáneamente todos los copropietarios con original y fotocopia de su D.N.I. y/o Pasaporte, en vigor. En el caso de que alguno de ellos no pudiere comparecer, se admitirá la representación otorgada a favor del otro copropietario ya sea mediante poder notarial especial o general, o mediante delegación especial en documento privado con firma legitimada notarialmente. A la comunicación individualizada se adjunta modelo. 2. Documentación que deben presentar el grupo C y el grupo D.-Los integrados en estos grupos deberán presentar el original y fotocopia de su título de adquisición ínter vivos (escritura de compraventa, escritura de donación, etc.) o mortis causa (escritura de aceptación de herencia, etc.). Además de este documento, que es básico, el adquirente o causahabiente deberá aportar la misma documentación prevista en el apartado II.1.a) sí es una persona físicas o la prevista en el apartado II.1. b) sí es una persona jurídica. Es de aplicación, asimismo, la mención especial para los copropietarios establecida en el apartado II.1. 3. Mecánica para la comprobación documental: Acreditación.

A. Primera fase-La comprobación de la documentación antes referida será verificada por el equipo jurídico de la Comunidad de Accionistas (Bufete Gui Mori) y se efectuará en la oficina central del Deutsche Bank sita en Avenida Diagonal n.º 446, esquina Paseo de Gracia (Planta baja) en los días de abril y mayo de 2.006 que se detallan a continuación y en las horas que asimismo se indican: Grupo A.-Los días 28 de abril y 2, 3, 4 y 5 de mayo de 10.00 a 13.00 horas.

Grupo B.-Los días 8 y 9 de mayo de 10.00 a 13.00 horas. Grupo C.-Los días 10 y 11 de mayo de 10.00 a 13.00 horas. Grupo D.-Los días 12 y 15 de mayo de 10.00 a 13.00 horas.

B. Segunda fase.-A partir del día 16 de mayo y hasta el día 28 de julio de 2006, todos aquellos accionistas que no hayan podido comparecer los días indicados en el apartado anterior o que, habiendo comparecido, tuvieren que complementar la documentación necesaria para acreditar el cobro deberán llamar, previamente, al Bufete Gui Mori (Telf: 93.237.92.71), en horario de 10 a 14 horas y de 16.30 horas a 20.00 horas, y de lunes a viernes, y concertar día y hora para acreditar el derecho al cobro e informarse, en su caso, de la documentación precisa a tal efecto.

C. Consideración final.-A partir del día 29 de julio de 2.006 el comité de representantes ya no podrá acreditar a ningún accionista, si bien pagará o tramitará el pago de todos aquellos accionistas que se hayan acreditado en plazo (del 28.04.06 al 28.07.06). Los accionistas que no se hayan acreditado en tiempo y forma conservarán su derecho individual al cobro del justiprecio mientras no haya prescrito.

III. Mecánica operativa para verificar el cobro los accionistas incluidos en el grupo a y d, que habían ya percibido un pago a cuenta.-Todas aquellas personas que hayan dejado acreditado su derecho al cobro, recibirán dentro de los 15 días naturales siguientes a aquel en que se hubiere verificado satisfactoriamente la comprobación documental referida en el apartado II una transferencia bancaria del Deutsche Bank, por el importe total que les corresponde cobrar, en la cuenta corriente que previamente hubiesen designado a tal efecto.

Para que el Comité dé orden de pago al Deutsche Bank y éste realice la correspondiente transferencia será preciso que el accionista interesado haya hecho entrega al Comité de Representantes de una declaración jurada, cuyo modelo se remitirá a los accionistas en la comunicación individualizada que se envía. Para la validez de la referida declaración jurada será preciso que la firma esté legitimada notarialmente o que la firma sea puesta en presencia del Presidente o Secretario del Comité de Representantes y un abogado de su equipo jurídico (Bufete Gui Mori). IV. Mecanica operativa para verificar el cobro los accionistas que deban percibir la totalidad del justiprecio (grupos B y C).-Una vez acreditado por el Comité, en el plazo establecido al efecto, el derecho de cobro del accionista pendiente de pago total, el Comité remitirá un escrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acompañando la documentación que justifique el derecho a cobro y solicitando al Tribunal que ordene a la Caja General de Depósitos el pago del justiprecio correspondiente. La Caja general de depósitos, por orden del Tribunal, realizará el ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente que se ha abierto en el Deutsche Bank a nombre de los accionistas pendientes de pago total. Recibida la cantidad ésta será transferida a la cuenta corriente que haya indicado el accionista. Para que el Comité pueda remitir escrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid será preciso que el accionista interesado haya hecho entrega al Comité de Representantes de una declaración jurada, cuyo modelo se remitirá a los accionistas en la comunicación individualizada que se envía, y que para su validez deberá ser cumplimentada en la misma forma prevista en el apartado III anterior.

V. Temas conexos y de interés general: 1.º Esta comunicación se publica en el Boletín Oficial de Estado y en los periódicos «La Vanguardia» y «El País».

2.º Además esta comunicación se remite a todos los accionistas que constan en la relación nominal de depositantes certificada por la Administración del Banco y actualizada a) con motivo de la celebración de la Asamblea General de fecha 15.11.99; b) con motivo del pago a cuenta y c) a raíz de la Asamblea 03.04.06. Junto a la comunicación se envían los siguientes modelos: a) delegación de copropietarios; b) declaración jurada a firmar por los accionistas que han percibido un pago a cuenta y c) declaración jurada a firmar por los accionistas que no han percibido un pago a cuenta. 3.º Se reitera la necesidad de que los interesados aporten fotocopia de todos los documentos originales que se solicitan (incluido DNI). Las fotocopias quedarán, previo cotejo, en poder del comité de representantes.

4.º Para cualquier aclaración los interesados pueden efectuar las consultas pertinentes llamando a cualquiera de los siguientes teléfonos: 93.237.92.71 y 93.237.58.15 (Bufete Gui Mori).

Barcelona, 7 de abril de 2006.-El Presidente del Comité de Representantes, Antonio Sender Cambra.-21.822.

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