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Documento BOE-B-2006-101056

Anuncio de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre notificación de apertura de expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros a determinadas sociedades de correduría de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2006, páginas 4402 a 4403 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-101056

TEXTO

Esta Dirección General ha requerido infructuosamente a las sociedades de correduría de seguros que a continuación se relacionan determinada documentación.

Aglise, Correduría de Seguros, S. L. (J0163).

Roest Segur Correduría de Seguros, S. L. (J0265). Isidro Pitti, S. L. Correduría de Seguros (J0306). Guzmán Valenzuela, Correduría de Seguros, S. L. (J0383). Alberti i Fills, S. L. (J0405). Correduría de Seguros Vicente Benítez, S. L. (J0407). Correduría de Seguros Bloke, S. A. (J0430). Seguratlántico Correduría de Seguros Grupo Banco Atlántico-Atlántico Vida, S. A. (J0434). Correduría de Seguros F. Román, S. L. (J0490). Feixas y Amorós Correduría de Seguros, S. L. (J0532). Sercover, Correduría de Seguros, S. A. (J0552). Toledo y Cía. Corredores de Seguros, S. L. (J0581). Coysán Correduría de Seguros, S. L. (J0582). Vinyes i Associats Correduría de Seguros, S. L. (J0669). S. B. Blasco Correduría de Seguros, S. L. (J0671). Insurance Broker Ricart, S. L. Correduría Española de Seguros (J0675). Alonso y Merino Correduría de Seguros, S. L. (J0677). Ruz y López Gabinete de Corredores de Seguros, S. L. (J0686). Districom Insular, S. L. (J0687). Risk-Cover 2, Correduría de Seguros, S. L. (J0694). Estudio de Seguridad Correduría de Seguros, S. L. (J0709). Azcona Oliver Ribas, Correduría de Seguros, S. L. (J0725). Casasegur, Correduría de Seguros, S. L. (J0750). Insurbroker Correduría de Seguros, S. L. (J0770). E. C. S. Correduría de Seguros, S. L. (J0790). Coslider, S. L., Correduría de Seguros (J0832). Aguirre-Ventura Correduría de Seguros, S. A. (J0835). Aiats Correduría de Seguros, S. A. (J0867). Mesmont Correduría de Seguros, S. L. (J0868). International Broking Correduría de Seguros, S. L. (J0874). C. y C. Brokers, Correduría de Seguros, S. L. (J0914). Manglano & Asociados, Corredores de Seguros, S. A. (J0917). Correduría de Seguros Palma Brokers, S. L. (J0925). Inbrocan, Correduría de Seguros, S. A. (J0932). Elefusa, Correduría de Seguros, S. A. (J0961). Caballé Bravo Correa, Correduría de Seguros, S. L. (J0964). Risk Assistance Correduría de Seguros Española, S. L. (J1021). Integral Better Service Correduría Española de Seguros, S. L. (J1044). Asesoría Occidental, S. L. Correduría de Seguros (J1047). Correduría de Seguros Tortosa y Córcoles, S. L. (J1075). Barna Brokers Insurances, Correduría Española de Seguros, S. A. (J1091). Fixus Correduría de Seguros, S. A. (J1108). Puente Colgante, Correduría de Seguros, S. L. (J1110). Seguros Benayas, Correduría de Seguros, S. L. (J1127). Gestión y Cartera Salmantina, Correduría de Seguros, S. A. L. (J1139). Grupo Aral, Correduría de Seguros, S. L. (J1144). Pujol y Torrents Correduría de Seguros, S. L. (J1241). Saesegur, Correduría de Seguros, S. L. (J1274). Alvir Jarque, Correduría de Seguros, S. L. (J1278). Previplus, Correduría de Seguros, S. L. (J1302). Reguera y Terán, S. L. Correduría de Seguros (J1306). Interbroker Consulting de Seguros, Correduría de Seguros, S. L. (J1327). Felsa 2000 Correduría de Seguros, S. L. (J1335). Trans World Brokerage, Correduría de Seguros, S. L. (J1348). Arduragán, Correduría de Seguros, S. L. (J1351). Correduría de Seguros Mínguez Burgos, S. L. (J1399). Saumoy i Santacana Corredoria d'Assegurances, S. L. (J1430). Gaurko Interdimam, S. L. (J1435). Broker Duero Correduría de Seguros, S. L. (J1441). Luishepa, S. L. (J1550). Figueroa Correduría de Seguros del Sur, S. L. U. (J1552). Corredores Técnicos Torre Pacheco, S. L. (J1564). Dos Correduría San Pedro, S. L. (J1637). Mon Broker Correduría de Seguros, S. L. (J1643). Rod & Clas Correduría de Seguros, S. L. (J1661). Elena Torrano, Sociedad Limitada (J1665). Segur Proem Corporación, Sociedad Limitada (J1698). Baver Berg Correduría de Seguros, Sociedad Limitada (J1711). Aguero Corredores, S. L. (J1733). Tecas Futuro, Correduría de Seguros, S. L. (J1734). Last Valuer Correduría de Seguros, S. L. (J1747). Correduría de Seguros Segurstop, S. L. (J1758). Termirall, S. L. (J1769). Sayma Asesores, S. L. (J1771). Starbrok, Sociedad Limitada (J1780). Segurdal Correduría de Seguros, S. L. (J1813). Fariña-Carballo, S. L. Correduría de Seguros (J1834). Jessel Insurance & Reinsurance Broker, S. A. Sociedad Unipersonal (J1855). Treyfers Correduría de Seguros, S. L. (J1857). Correduría de Seguros Teresa Comba, S. L. (Sociedad Unipersonal) (J1873). Valle y Cabrera Asociados, S. L. (J1919). Marina de Astillero Correduría de Seguros, S. L. (J1920). Actif Internacional, S. L. (J1928). Paya Fusalbas Assessors Corredoria d'Asseguran­ces, S. L. (J1931). Bussines Center 2000 Correduría de Seguros, S. L. (J1944). Arrola Madrid Correduría de Seguros, S. L. (J2055). Globus Europe Consultores Correduría de Seguros, S. L. (J2057). Gálvez Asesores, Correduría de Seguros, S. L. (J2092). Acacias 3, S. A. (J2106). Full Segur, Correduría d'Assegurances (J2109). Conzepta's Assekuranzmakler España, S. L. (J2286).

No habiendo sido posible practicar la notificación en el domicilio indicado a estos efectos por cada una de las sociedades y no constando en esta Dirección General la acreditación de los requisitos exigidos en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados para conservar la autorización para ejercer la actividad de correduría de seguros, se ha procedido a iniciar el correspondiente procedimiento de revocación de dicha autorización y a comunicar dicha iniciación con el siguiente literal:

En ejercicio de las facultades de control y supervisión que la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados confiere a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, le comunico lo siguiente: Primero.-Con fecha 24 de febrero de 2004, se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadístico-contable de los corredores de seguros y las sociedades de correduría de seguros.

De acuerdo con el artículo 4 del precitado Real Decreto, la información estadístico-contable correspondiente al ejercicio 2004 debió remitirse antes del 31 de julio de 2005, plazo que, excepcionalmente para dicho ejercicio, se amplió hasta el 15 de septiembre pasado, tras la solicitud de las Organizaciones representativas de los Corredores y sociedades de Correduría de Seguros. Segundo.-Vencidos dichos plazos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones envió requerimiento de fecha 23 de noviembre de 2005 al domicilio que figura inscrito en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, sociedades de correduría de seguros y sus altos cargos, para que remitiera la citada información en un plazo improrrogable de diez días, a la vez que se le recordaba lo dispuesto en los artículos 3.2 del Real Decreto 301/2004, y 26.2.n) de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados. Asimismo, según se prevé en el modelo 0.2 de la Documentación estadístico-contable anual contenido en el Anexo del citado Real Decreto, se le requería la acreditación de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional en el período de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005, exigida en el artículo 15.3 letra d) de la Ley 9/1992, a fin de conservar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros. Por último, se le recordaba que la falta de remisión de dicha acreditación implicaría el inicio del procedimiento de revocación de la autorización administrativa para ejercer como sociedad de correduría de seguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 letra b) de la Ley 9/1992. Tercero.-No habiendo contestado a dicho requerimiento, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 3.2 del Real Decreto 301/2004, y 26.2.n) de la Ley 9/1992, en cuanto que la falta de remisión de dicha información es constitutiva de infracción administrativa. Asimismo, ante la falta de acreditación del cumplimiento del requisito exigido en el artículo 15.3 letra d) de la Ley 9/1992, esta Dirección General ha iniciado procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 letra b) de dicha Ley. Cuarto.-De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores, y a fin de verificar si ha venido cumpliendo el requisito exigido para conservar la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, exigidos en el artículo 15.3 letra d) de la Ley 9/1992, y conforme a lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/1992 y el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone de manifiesto el expediente para que, en un plazo de quince días, aporte la acreditación documental de la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para corredores de seguros en el período de 1 de enero de 2004 a 31 de julio de 2005, mediante copia legalizada o debidamente cotejada de los recibos de prima o mediante certificación expedida por la entidad aseguradora con la que se haya contratado. Quinto.-De conformidad con lo dispuesto en el ar­tículo 44.2 de la citada Ley 30/1992 se le pone de manifiesto que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre la publicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Lo que se publica como práctica de la notificación en aplicación de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter previo a la resolución del expediente de revocación.

Madrid, 4 de marzo de 2006.-El Director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.

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