Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-99123

PANADERÍA CEBAS, S. L. LA ESPIGA, S. L. PANADERÍA PANARANDA, S. L. PANADERÍA SANZ, S. L. PANADERÍA LA VIENA, S. L. PANADERÍA LA ROSARIO, S. L. PANADERÍA ÁNGEL ARRABAL, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2005, páginas 3556 a 3556 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-99123

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el número 574/04, Panaderías Aranda de Duero (2471/03 del Servicio de Defensa de la Competencia) , iniciado en virtud de denuncia formulada por don Felipe Rodríguez Sal y doña Alicia Quiñones Rubio contra Panadería Cebas, Sociedad Limitada y otros por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre. En dicho expediente se ha dictado Resolución de 4 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el articulo 1 de la Ley 16/1989 de Defensa de la competencia.

Son autores de dicha práctica restrictiva de la competencia los fabricantes de pan de Aranda de Duero a continuación relacionados: Panaderia Cebas Sociedad Limitada; La Espiga, Sociedad Limitada; Panadería Panaranda, Sociedad Limitada; Panadería Sanz, Sociedad Limitada; Panaderia La Viena, Sociedad Limitada; Panadería La Rosario; D. Ángel Arrabal, Sociedad Limitada y Panificadora Arandina, Sociedad Limitada. Segundo.-Intimar a los autores pera que cesen inmediatamente en la realización de la práctica. Tercero.-Intimar a los imputados a que envíen una circular a sus expendedores informándoles de esta Resolución. Cuarto.-Imponer a cada uno de los autores de la práctica restrictiva de la competencia, relacionados en el apartado Primero anterior, la multa de tres mil euros (3.000 euros). Quinto.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y la de su parte dispositiva en uno de los diarios de ámbito nacional y en una de los diarios de amplia circulación en la Provincia de Burgos, a costa de los autores de la infracción ya citados. En caso de incumplimiento se impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso. Sexto.-Las empresas sancionadas justificarán ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones Impuestas en las apartadas anteriores. Séptimo.-Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Firmado: Gonzalo Solana González, Antonio del Cacho Fraga, Antonio Castañeda Boniche, Julio Pascual y Vicente, Miguel Comenge Puig, por el Señor Huerta Troléz, que votó pero no pudo firmar, Gonzalo Solana González, Femando Torremocha y García-Sáenz, Emilio Conde Fernández-Oliva y Miguel Cuerdo Mir.

Son entidades obligadas a efectuar la publicación: Panadería Cebas, Sociedad Limitada, La Espiga, Sociedad Limitada, Panadería Panaranda, Sociedad Limitada, Panadería Sanz, Sociedad Limitada; Panadería La Viena, Panadería La Rosario, y Panadería Ángel Arrabal, Sociedad Limitada. Todas ellas han solicitado de la entidad editora la inserción del texto que antecede con fecha 20 de abril de 2005.

Madrid, 8 de marzo de 2005.-D. Álvaro Herrera Pereda, representante de Panadería Cebas, S.L., La Espiga, S.L., Panadería Sanz S.L.; Panadería La Viena S.L., Panadería La Rosario, y Panadería Ángel Arrabal, S.L., y mandatario de Panadería Panaranda, S.L.-16.623.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid