Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-99115

COLEGIO OFICIAL DE PILOTOS DE LA AVIACIÓN COMERCIAL (COPAC)

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 2005, páginas 3553 a 3554 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-99115

TEXTO

La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su normativa de desarrollo aplicable, establecen una serie de medidas tendentes a garantizar una serie de derechos constitucionales. Este Colegio Profesional, como Corporación de Derecho Público, desde que tuvo personalidad jurídica propia, adecuó su actividad interna a las exigencias que se imponían en la citada normativa de protección de datos. A tales efectos, la Base de Datos de los Colegiados, denominada COPAC.MDB, fue registrada en el año 2000 en el Registro General de Protección de Datos con el Código de Inscripción 2001930022, en régimen de titularidad privada. En fecha 16 de marzo de 2005 se recibe comunicación de la Agencia Española de Protección de Datos, registrada con número de entrada 4707, en la cual, tras hacer una breve consideración de los ficheros de titularidad pública y privada que pueden inscribir los Colegios Profesionales, finaliza estipulando que el fichero referido a los colegiados, tiene una finalidad esencial evidentemente pública, y que por tanto, el COPAC deberá adecuar el fichero inscrito con carácter privado a la finalidad pública que en la práctica ostenta. A tales efectos, el artículo 20 LOPD establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado. La disposición deberá indicar el órgano de la Administración responsable del fichero, servicio o unidad ante los que pueden ejercitarse los derechos, finalidad, personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos, procedimiento de recogida, estructura básica y tipo de datos, cesiones, transferencias internacionales y medidas de seguridad. Asimismo, se deberá publicar en el Boletín Oficial que corresponda, un acuerdo de la Junta de Gobierno que apruebe dicha creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública del COPAC. Una vez lo anterior, y de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, habrá que notificarlo a la AEPD para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante traslado a través del modelo normalizado elaborado por la Agencia. Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, en su sesión ordinaria del día 13 de abril de 2005, ha aprobado por unanimidad la creación del fichero público COPAC COLEGIADOS que integrará la base de datos de los colegiados, a fin de proceder a la observancia y ejercicio de las funciones y obligaciones que el ordenamiento jurídico español ha atribuido a dicha institución de carácter público, de conformidad con las especificaciones que se contienen en el apartado siguiente. Asimismo, se aprueba la publicación de la presente disposición general en el Boletín Oficial del Estado, para su posterior remisión e inscripción ante la Agencia Española de Protección de Datos.

a) La finalidad del fichero y los usos previstos para el mismo será el tratamiento de los datos de los colegiados para el cumplimiento y desarrollo de los fines legales colegiales.

b) Las personas o colectivo que resulta obligado a suministrar los datos de carácter personal son los pilotos de transporte de línea aérea y los pilotos comerciales. c) El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal será a través del propio interesado mediante formularios en soporte papel. d) El fichero contendrá una estructura básica con los datos de carácter identificativo y datos de carácter académico y profesional, que englobará distintos tipos de datos de carácter personal tales como el nombre, apellidos, DNI, dirección postal y electrónica y teléfonos por un lado, y por otro, datos correspondientes a formación, titulación y experiencia profesional. e) No se prevén cesiones de datos de carácter personal, ni transferencias de datos con terceros países. f) El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial será el propio órgano de la administración responsable del fichero, ante quien se ejercitarán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

g) A la base de datos COPAC Colegiados se le aplicarán las medidas de seguridad del nivel medio.

Madrid, 18 de marzo de 2005.-Responsable de Seguridad del COPAC. Legal representante del COPAC, Ricardo Jiménez Juárez.-15.995.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid