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Documento BOE-B-2005-94110

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados y se fija fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación en la fase I del expediente de expropiación forzosa del «Proyecto de transformación del sistema de riego de tradicional a localizado. Sector III. T.M. de Villarreal de los Infantes (Castellón). Entidad beneficiaria: Comunidad de Regantes de Villarreal.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 2005, páginas 3339 a 3339 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2005-94110

TEXTO

La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 75 declara de interés general determinadas obras de regadío, figurando en su apartado Uno- a) Obras de modernización y consolidación de regadíos de diversas comunidades de regantes, entre otras, la Comunidad de Regantes de Villarreal (Castellón). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y la de urgencia, a los efectos de ocupación de los bienes afectados a los que se refiere el artículo 52 de dicha Ley. El proyecto fue aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 14 de septiembre de 2004. Expediente 4.21.3.341. El expediente expropiatorio se inicia por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 30 de noviembre de 2004. Dado el previsible desarrollo de las obras del proyecto a ejecutar, parece indicado llevar a cabo el expediente expropiatorio en varias fases. Procede, en consecuencia, someter al trámite de información pública los bienes y derechos afectados en esta fase por las expropiaciones necesarias para la ejecución del proyecto, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Todos los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria, Comunidad de Regantes de Villarreal, c/ Maestro Goterris, 11, 12540 Villarreal (Castellón), disponiendo, como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas. La relación de bienes y derechos afectados, que se adjunta, podrá examinarse, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en las oficinas de la Comunidad de Regantes, de 9:00 a 14:00 horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento de Villarreal (Castellón). Al mismo tiempo, en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, esta Dirección General ha resuelto proceder a la convocatoria de los propietarios de los bienes y derechos afectados, para que en el día y hora que figuran en el listado adjunto comparezcan en el Ayuntamiento antes citado, al objeto del levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva, con traslado, en su caso, a la finca afectada para la toma de datos si fuera necesario. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores, si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes. A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente acreditada por cualquier medio válido en derecho y aportando los documentos acreditativos de su titularidad, último recibo del pago del impuesto de bienes inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, en su caso. Los interesados podrán hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario. Según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, durante el transcurso del acto se propondrá la adquisición de los bienes y derechos afectados de mutuo acuerdo. Conforme establece el artículo 59 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de la relación de interesados en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial de la provincia de Castellón», en dos diarios de la provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villarreal (Castellón), servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero. La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

En el expediente expropiatorio, la Comunidad de Regantes de Villarreal asumirá la condición de beneficiaria.

Madrid, 19 de abril de 2005.-Francisco Amarillo Doblado, Director General de Desarrollo Rural.

Anexo

Relación de bienes y derechos afectados en el expediente de Expropiación Forzosa

Término municipal: Villarreal. Cultivo: Agrios, regadío

Finca

Pol.

Parcela

Titular

Exprop. (m2)

Fecha

Hora

01-001

45

649

Vidal Colonques, Pascual

1.442

11/05/05

10:00

01-002

45

195

Vidal Colonques, Pascual

979

11/05/05

10:00

01-003

45

198

Vidal Colonques, Pascual

1.422

11/05/05

10:00

01-004

45

196

Ferrer Arrufat, Ramón

1.523

11/05/05

11:00

01-005

45

197

Remolar Castelló, Bautista

1.786

11/05/05

11:00

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