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Documento BOE-B-2005-93099

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 66 kV «Tudela-Calahorra», entre los apoyos números 100 y 106, en el término municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2005, páginas 3291 a 3292 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-93099

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, a instancia de Iberdrola Distribución Electrica, Sociedad Anonima Unipersonal, con domicilio en Logroño calle Portillejo numero 1, Polígono de San Lázaro, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la modificación citada. Resultando que la línea Tudela-Calahorra fue autorizada y declarada, en concreto, de utilidad pública por Resolución de la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria de fecha 5 de octubre de 1968, aprobándose el proyecto de ejecución por Resolución de fecha 15 de enero de 1969. Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, ha sido sometida durante el plazo reglamentario a información pública, a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Resultando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas del proyecto al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, a la Dirección General del Medio Natural y a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de la Rioja, solicitando informe a fin de que presten su conformidad u oposición a la autorización y declaración en concreto de utilidad pública solicitadas, y se establezcan, en su caso, los condicionados técnicos que procedan. Resultando que por el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y por la Dirección General del Medio Natural se informa favorablemente la ejecución del proyecto, estableciendo esta última en su informe que la empresa promotora deberá solicitar el correspondiente expediente de ocupación de la vía pecuaria «Cañada Real de Valcaliente», y por el Ayuntamiento que las obras se ejecutarán de acuerdo con la documentación presentada, siendo aceptados por Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, ambos condicionados. Resultando que por D.ª Rosario García Vergara, actuando en su nombre y en representación de su esposo D. Félix Fernández Mazo, se formulan las siguientes alegaciones:

El nuevo trazado de la línea según el proyecto técnico sometido a exposición pública afecta a la parcela numero 74 del Polígono 25 que se encuentra plantada de viña.

La finca ya se encuentra afectada por otra línea, lo que produce la práctica inedificabilidad de la misma, en la cual tienen prevista la construcción de un pabellón. Solicitan que se varíe el trazado del proyecto, y en su lugar, la línea discurra por el futuro vial público de la ordenación aprobada por el Plan Parcial.

De no aceptarse tal propuesta solicitan que la línea discurra junto a la carretera N-232, ya que según el artículo 34 del Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Eléctrica Aéreas de Alta Tensión, podría instalarse a una distancia de 25 metros medidos desde el eje de la carretera, y de esta forma la línea discurriría por un espacio ya inedificable por afección de la carretera.

Resultando que con fecha 2 de julio de 2003 se reitera la petición de condicionados a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja. Resultando que con fecha 9 de julio de 2003 por Iberdrola se contestan las alegaciones de D. Félix Fernández Mazo, manifestando:

Muestra su conformidad con los datos catastrales que son los que figuran en el proyecto.

En cuanto a la futura construcción de un pabellón, a día de hoy no existe proyecto alguno aprobado, por lo que de acuerdo con la reglamentación vigente, al considerar que la parcela está catalogada como rústica, no existe limitación técnica que prohíba el paso de la línea. Será el jurado provincial de expropiación quien fijará el demérito que ocasione. El trazado que propone en el anexo I el Sr. Fernández Mazo es técnicamente inviable, ya que obligaría a ubicar apoyos en los viales y sus accesos, no respetando las distancias reglamentarias. El trazado propuesto en el anexo II, tampoco es viable, ya que los 25 metros que establece la Ley 25/1988, de Carreteras, están delimitados desde la arista exterior o, en el caso más desfavorable, una vez y media la altura de los apoyos.

Resultando que con fecha 31 de julio de 2003 se dicta Providencia por el Área de Industria y Energía en la que manifiesta que habiendo solicitado y reiterado el correspondiente condicionado a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja sin que se haya obtenido respuesta alguna, de acuerdo con el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad al proyecto.

Resultando que por Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anonima Unipersonal, en escrito de fecha 5 de junio de 2003 dirigido al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja manifiesta que tras la gestión de permisos se han detectado errores en la relación de propietarios, adjuntando una relación modificada, escrito que es contestado por el Área de Industria y Energía solicitando que especifique los errores detectados, siendo enviada por la empresa peticionaria la relación solicitada con fecha 30 de enero de 2004. Resultando que mediante escrito de fecha 4 de julio de 2003, con registro de salida de fecha 2 de octubre de 2003, y registro de entrada en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja de fecha 10 de octubre de 2003, la Dirección General de Obras Públicas y Transportes manifiesta autorizar al interesado la ejecución de las obras en el ámbito de su competencia con sujeción a las condiciones particulares y generales de la Consejería de Obras Públicas, Transporte, Urbanismo y Vivienda sobre el uso y defensa de las carreteras, condicionado que es aceptado por la empresa peticionaria. Resultando que con fecha 4 de marzo de 2004 por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja se envían escritos con acuse de recibo a ICM Inversiones Cántabro-Murcianas, D. José Pérez Urtubia, D. Alfredo Pérez Ibáñez, Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Obras Públicas y Transportes en el que se les comunica que en la información pública practicada se han detectado errores en las afecciones a sus propiedades, acompañando un nuevo cuadro de afecciones que concuerda con el proyecto a realizar, indicándoles que pueden examinar el proyecto en el Área de Industria y Energía y formular las alegaciones que estimen oportunas. Resultando que mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2004 la Dirección General de obras Públicas y Transportes solicita plano catastral o similar para localizar la finca afectada, y D. Alfredo Pérez Ibáñez en escrito con fecha de entrada 19 de marzo de 2004 en el Área de Industria y Energía solicita aclaraciones como propietario afectado. Resultando que con fecha 18 de marzo de 2004 Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, se dirige el Área de Industria y Energía comunicando que el propietario de la parcela numero 9, en lugar de ser la Dirección General de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja en realidad es la Consejería de Hacienda y Economía, adjuntando copia de la autorización de paso, que con fecha 31 de marzo de 2004 Inversiones Cántabro-Murcianas muestra su conformidad al proyecto, y con fecha 13 de abril de 2004 Iberdrola comunica que con fecha 7 de abril de 2004 han realizado visita a D. Alfredo Pérez Ibáñez y sobre el terreno se le explicó personalmente la afección y la servidumbre que se genera en la finca de su propiedad.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal la modificación del trazado de la línea eléctrica aérea a 66kV «Tudela - Calahorra», interprovincial Navarra- La Rioja, entre los apoyos números 100 y 106, en el término municipal de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), cuyas características principales son: Origen: Apoyo número 100 existente.

Final: Apoyo número 106 existente. Se desmontarán los apoyos actuales números 101, 102, 103 y 104. Instalación de los nuevos apoyos 101 sobre la misma traza, y 102, 103, 104 y 105 bis fuera de la traza actual. Conductores: De aluminio-acero LA-110 de 116,2 milímetros cuadrados de sección. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio U70-BS. Apoyos: Metálicos en estructura de celosía. Cimentaciones: Monobloques de hormigón. Puestas a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Longitud de la modificación: 1.171 metros. La finalidad de la modificación es liberar de servidumbre de paso de energía a los terrenos necesarios para la construcción de un polígono industrial en la localidad de Aldeanueva de Ebro (La Rioja).

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril) en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Madrid, 27 de mayo de 2004.-Área de Industria y Energía. Delegación del Gobierno en La Rioja (Logroño).-El Director general, Jorge Sanz Oliva.

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