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Documento BOE-B-2005-9064

Anuncio de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad publica del proyecto de instalaciones «Ramal APA zona sur de Aljarafe» y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Almensilla, Mairena de Aljarafe, Bollullos de la Mitación y Umbrete (Sevilla), así como su estudio de impacto ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2005, páginas 251 a 255 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2005-9064

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Reglamento General del Servicio Público de gases combustibles, aprobado por Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento; en el articulo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 19 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 292/1995, se somete a información pública la solicitud señalada y que se detalla a continuación.

Características de la instalación

Peticionario: Gas Natural SDG, S.A.

Domicilio: Avenida de América, 38. 28028. Madrid. Objeto de la petición: Autorización Administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones «Ramal APA Zona Sur de Aljarafe» y sus instalaciones auxiliares. Origen: punto de entrega de la Posición F-06.1 (actualmente en construcción) del Gasoducto Sevilla-Córdoba, en el término municipal de Almensilla. Presión de diseño: 16 bar. Caudal máximo: 7.000 m3 (n)/h. Tubería: acero al carbono API 5L, en calidad GrB o equivalente. Longitud y diámetro: 11.107 ml y diámetro de 2", 3", 6" y 8". Recorrido: partiendo del punto de entrega de la Posición F-06.1 del Gasoducto Sevilla-Córdoba, en el término municipal de Almensilla, discurre paralelo a la vereda de Cañada Fría de Cuesta Colorada, y después paralelo a la carretera A-3116, llegar al casco urbano de Almensilla, donde la cruza; continúa en el término municipal de Mairena de Aljarafe paralela a la carretera A-3116 hasta Bollullos de la Mitación, donde atraviesa el Polígono Industrial de Pibo. A continuación, cruza la autopista A-49, siguiendo en paralelo a la A-3124 hasta que la cruza, para llegar al núcleo urbano de Umbrete, donde finaliza. Instalaciones auxiliares: Válvula de seccionamiento en el T.M. de Almensilla (P.K. 0,001); Válvula de seccionamiento en el T.M. de Bollullos de la Mitación (P.K. 6,452); Válvula de derivación en el inicio del ramal a Almensilla (P.K. 0,0015); Válvulas de entrada y salida ERM Almensilla (P.K. 0,146 y P.K. 0,161); Válvulas de entrada y salida ERM Bollullos de la Mitación -Ramal a Bollullos- (P.K. 0,004 y P.K. 0,025); Válvulas de entrada y salida ERM Umbrete (P.K. 10,900 y P.K. 10,918); Estación de Regulación y Medida -final Ramal a Almensilla- (P.K. 0,152); Estación de Regulación y Medida -final ramal a Bollullos de la Mitación- (P.K. 0,010); Estación de Regulación y Medida en el T.M. de Umbrete (P.K. 10,909). Línea eléctrica en Baja Tensión y lecho de ánodos. Presupuesto de las instalaciones: 1.497.960,00 €. El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afecciones a terrenos

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones, se concreta en la siguiente forma: Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de tres metros, uno y medio a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de comunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica: A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura, la correspondiente de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro. Para las líneas eléctricas enterradas de baja tensión: A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal de la superficie de terreno que se determine para la línea en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y su estudio de impacto ambiental en esta Delegación Provincial, sita en Sevilla, Avda. República Argentina, 21-B (C.P. 41011), y se puedan presentar, por triplicado, en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

En Sevilla, a 1 de diciembre de 2004.-El Delegado Provincial, Francisco Álvaro Julio.-59.119.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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