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Documento BOE-B-2005-89086

Anuncio de la Dirección General de la Guardia Civil sobre notificación relativa al procedimiento sancionador por infracción al Reglamento de Armas contra don César Chiza Males.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 3149 a 3149 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2005-89086

TEXTO

Por el presente anuncio se notifica a don César Chiza Males, al cual no ha podido ser notificado en su último domicilio conocido, la siguiente resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 11 de enero de 2005: Visto el procedimiento sancionador núm. 3/2004 instruido contra don César Chiza Males (NIE X-2955187-D), con domicilio en Madrid, c/ Olivar núm. 32, 3.º izquierda, resultan los siguientes:

I. Antecedentes de hecho Primero.-Acordó la iniciación del procedimiento el Ilmo. Sr. Coronel Jefe Acctal. de la XV Zona de la Guardia Civil (C. A. de Galicia), por delegación de S.E., el Director General de la Guardia Civil (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285, de 28 de noviembre), en virtud del artículo 159.2 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 55 de 5 de marzo), mediante resolución de 27 de agosto de 2004 y en averiguación de una presunta infracción grave prevista en el artículo 23 a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186 de 5 de agosto) y por Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96 de 22 de abril) en adelante LOPSC. Se ha tramitado el expediente conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12 de 14 de enero) en adelante LRJ-PAC y el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE núm. 189 de 9 de agosto), en adelante RPS.

Segundo.-De lo actuado en el procedimiento ha resultado acreditado que a las 20,00 horas del día 8 de agosto de 2004, con motivo de la inspección efectuada por el Puesto Principal de la Guardia Civil de O Carballiñó (Ourense), se pudo constatar que el expedientado en el recinto del Parque Municipal de la citada localidad con motivo de sus fiestas locales, se encontraba ejerciendo el comercio ambulante de armas de la 7.ª-5 categoría (arcos que sirven para disparar flechas eficaces para fines deportivos), concretamente de 38 arcos con sus correspondientes juegos de flechas, tal como consta en el oficio-denuncia obrante al folio 3 del procedimiento, no reuniendo la venta ambulante los requisitos exigidos reglamentariamente y por tanto no estando autorizado para ejercer el comercio de este tipo de armas. Las armas y efectos citados fueron intervenidos por los agentes que llevaron a cabo la inspección. Tercero.-Tales hechos resultan de la instrucción del expediente. El Instructor califica los mismos como constitutivos de una infracción grave tipificada en el art. 23.a) de la LOPSC y propone la sanción de multa de trescientos cincuenta euros (350 €) e incautación de los efectos utilizados para la comisión de la infracción. Cuarto.-El Instructor ha elevado a esta Dirección General de la Guardia Civil, el procedimiento instruido junto con la correspondiente propuesta de resolución. Quinto.-En la tramitación del procedimiento se ha dado audiencia al expedientado, notificándole el acuerdo de inicio, que al no haber efectuado alegaciones a éste, se ha convertido en propuesta de resolución, en virtud del art. 84.4 de la LRJ-PAC y art. 13.2 del RPS.

II. Fundamentos de Derecho Primero.-De las actuaciones practicadas resulta, que los hechos probados constituyen una infracción grave, tipificada en el artículo 23 a) de la Ley Orgánica 1/92 y artículo 156.a) del Reglamento de Armas, bajo el concepto de «El comercio de armas reglamentadas careciendo de la documentación o autorización requerida», por contravención del artículo 6.1 de la mencionada Ley y artículos 48.1 y 56.a) del citado Reglamento, de cuyos preceptos normativos, cabe inferir de forma indubitada que además de las armerías, sólo los establecimientos de venta de artículos deportivos y no otros, que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán dedicarse a la venta, entre otras armas, de las de la 7.ª-5 categoría, como las que son objeto de este procedimiento; por tanto constituyendo el caso analizado un supuesto tipo de la infracción calificada. Infracción que, conforme con lo dispuesto en los preceptos referenciados, puede ser sancionada con multa de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 €) a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimo (30.050,61 €), clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

Segundo.-El artículo 159.2 del Reglamento de Armas, dispone que en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves la Dirección General de la Guardia Civil.

Visto el procedimiento en todos sus extremos y los preceptos aplicables al mismo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por el Instructor, a tenor de las facultades que me confiere el artículo 29.1.c) y 2.1.b) de la Ley Orgánica 1/1992.

He resuelto concluir el presente procedimiento sancionador imponiendo a don César Chiza Males (NIE X-2955187-D), la sanción consistente en multa de trescientos un euros (301 €) e incautación de los efectos utilizados en la comisión de la infracción. De acuerdo con el art. 107.1, 114.1 y 115.1 de la LRJ-PAC, esta resolución no pone fin a la vía administrativa y por tanto contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se le notifique en forma la presente, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, pudiendo presentarlo directamente o bien a través de la Comandancia de la Guardia Civil. De acuerdo con el art. 38.1 de la Ley Orgánica 1/1992, art. 115.1, 138.3 de la LRJ-PAC y art. 21.1 y 2 del RPS, esta resolución definitiva será firme en vía administrativa y por tanto ejecutiva, una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente sin hacer uso del derecho a recurrir, o en el caso de haberlo ejercitado, desde la notificación al interesado de la resolución del mencionado recurso que mantenga el contenido sancionador de la resolución impugnada en los términos que se establezcan. De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley Orgánica 1/1992, a partir de la fecha de la firmeza en vía administrativa de la presente resolución definitiva en los términos previstos anteriormente, la persona expedientada dispone de un plazo voluntario de pago de quince días hábiles para hacer efectivo el importe de la sanción impuesta, bien a través de la Delegación de Hacienda de su residencia mediante carta de pago, o bien en papel de pagos al Estado, presentando al Instructor en cualquier caso la correspondiente carta de pago o los efectos timbrados. De acuerdo con el art. 138.3 de la LRJ-PAC y art. 21.4 del RPS, hasta tanto se produce la firmeza en vía administrativa de la presente resolución definitiva, se mantiene la medida cautelar adoptada en el procedimiento al objeto de garantizar su eficacia. Igualmente a partir de la citada firmeza en vía administrativa, a los efectos que se incautan por la presente resolución definitiva, se les dará el destino previsto en el capítulo IX del vigente Reglamento de Armas. Que transcurrido dicho periodo de pago voluntario sin haber efectuado el mismo, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a esta Autoridad, procediéndose a su exacción por la vía de apremio administrativa a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, lo que puede suponer a los inculpados un recargo de un 20% sobre el importe de la citada multa.

Notifíquese en forma la presente resolución a la persona expedientada.

Madrid, 11 de enero de 2005.-El Director General. P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285, de 28 de noviembre), el General de División Subdirector General de Operaciones, José Manuel García Varela.

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