Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-88103

Anuncio de la Dirección General de la Guardia Civil sobre notificación relativa al procedimiento sancionador por infracción al Reglamento de Armas contra don Manuel Burgo Fernández.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 2005, páginas 3103 a 3104 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2005-88103

TEXTO

Por el presente anuncio se notifica a don Manuel Burgo Fernández, al cual no ha podido ser notificado en su último domicilio conocido, la siguiente resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 17 de noviembre de 2004: Visto el procedimiento sancionador núm. A-4/2004 instruido contra don Manuel Burgo Fernández (34591328H), con domicilio en Zaragoza, calle Andrés Vicente, núm. 23, resultan los siguientes,

I. Antecedentes de hecho

Primero.-Acordó la iniciación del procedimiento el Iltmo. Sr. Coronel Jefe Interino de la VIII Zona de la Guardia Civil (C. A. de Aragón), por delegación del Director General del Cuerpo (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285, de 28 de noviembre), en virtud del artículo 159.2 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 55, de 5 de marzo), mediante resolución de 30 de junio de 2004 y en averiguación de una presunta infracción grave prevista en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), modificada por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril) en adelante LOPSC. Se ha tramitado el expediente conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero) en adelante LRJ-PAC y el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE núm. 189, de 9 de agosto), en adelante RPS.

Segundo.-De lo actuado en el procedimiento ha resultado acreditado, que a las 09,15 horas del día 7 de diciembre de 2003, con motivo de una inspección efectuada por la policía local de Zaragoza, se pudo constatar que el expedientado en un puesto ambulante sito en la calle Pignatelli de la citada capital, al lado de la Plaza de Toros, se encontraba ejerciendo el comercio ambulante de:

A) Un arma reglamentada, pistola de aire comprimido marca Gamo, reseñada en el acta levantada al efecto obrante al folio 9 del procedimiento, no reuniendo un puesto ambulante los requisitos exigidos reglamentariamente, al no tratarse obviamente de una armería ni de un establecimiento de artículos deportivos tal como exige el artículo 56.a) del Reglamento de Armas y por tanto no autorizado para la comercialización de este tipo de armas.

B) Un arma blanca de 30 centímetros de hoja, arma no prohibida encuadrada en la categoría 5.ª1 del referenciado Reglamento.

Los efectos objeto de la infracción fueron intervenidos por los Agentes que realizaron la inspección, quedando depositados en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Zaragoza.

Tercero.-Tales hechos resultan de la instrucción del expediente. El Instructor propone la sanción de multa de trescientos un euros (301 euros) e incautación de los efectos intervenidos. Cuarto.-El Instructor ha elevado a esta Dirección General de la Guardia Civil, el procedimiento instruido junto con la correspondiente propuesta de resolución. Quinto.-En la tramitación del procedimiento se dio audiencia al expedientado, siendo notificado el acuerdo de iniciación, que al no haber efectuado alegaciones a éste se ha convertido en propuesta de resolución, de conformidad con el art. 84.4 de la LRJ-PAC y art. 13.2 del RPS.

II. Fundamentos de Derecho

Primero.-De las actuaciones practicadas, resulta que los hechos probados en el apartado A) constituyen una infracción grave, tipificada en el artículo 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992 y artículo 156.a) del Reglamento de Armas, bajo el concepto de «El comercio de armas reglamentadas careciendo de la documentación o autorización requerida», por contravención del artículo 6.1 de la mencionada Ley y artículos 48.1 y 56.a) del citado texto reglamentario, los cuales establecen de forma indubitada que además de las armerías, sólo los establecimientos de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes y no otro tipo de establecimientos, podrán dedicarse a la venta de armas reseñadas en el artículo 56.a) del Reglamento de Armas, entre otras las de la 4.ª categoría (armas de aire/gas comprimido) tal como la que es objeto de este procedimiento; no reuniendo la modalidad de la venta ambulante las condiciones exigidas reglamentariamente y en consecuencia no estando autorizados para ejercer la comercialización de las citadas armas; por tanto constituyendo el caso examinado un supuesto tipo de la infracción calificada, que conforme con lo dispuesto en los preceptos referenciados, puede ser sancionada con multa de trescientos euros con cincuenta y dos céntimos (300,52 euros) a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimo (30.050,61 euros), clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

De las actuaciones practicadas, resulta que los hechos reseñados en el apartado B) no constituyen infracción alguna al Reglamento de Armas, pues en lo que se refiere a las armas blancas no prohibidas, su comercialización es libre, siempre que los compradores se traten de personas mayores de edad y sólo en el caso que dichos comerciantes sean los propios fabricantes o importadores están obligados a poner previamente en conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de su residencia los tipos y características de las armas que pretenden fabricar o importar, así como las operaciones realizadas anualmente, todo ello de conformidad con el art. 106 del Reglamento de Armas, lo cual no ha sido objeto de imputación, por tanto debe concluirse con el Archivo de las Actuaciones por inexistencia de infracción. Segundo.-El art. 300.1.d) del Reglamento de Explosivos, dispone que en materia de fabricación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves el Director General de la Guardia Civil.

Visto el procedimiento en todos sus extremos y los preceptos aplicables al mismo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por el Instructor y, a tenor de las facultades que me confiere el artículo 29.1.c) y 2.1.b) de la Ley Orgánica 1/1992.

He resuelto concluir el presente procedimiento sancionador imponiendo a don Manuel Burgo Fernández (34591328H), la sanción consistente en multa de trescientos un euros (301 euros) e incautación de la pistola intervenida. Se levanta la medida cautelar de intervención del arma blanca reglamentada, quedando a disposición del interesado, al objeto de que sea retirada. Caso contrario se estará a lo dispuesto en el Capítulo IX del vigente Reglamento de Armas. De acuerdo con el art. 107.1, 114.1 y 115.1 de la LRJ-PAC, esta resolución no pone fin a la vía administrativa y por tanto contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que se le notifique en forma la presente, ante el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, pudiendo presentarlo directamente o bien a través de la Comandancia de la Guardia Civil. De acuerdo con el art. 38.1 de la Ley Orgánica 1/1992, art. 115.1, 138.3 de la LRJ-PAC y art. 21.1 y 2 del RPS, esta resolución definitiva será firme en vía administrativa y por tanto ejecutiva, una vez transcurrido el plazo indicado anteriormente sin hacer uso del derecho a recurrir, o en el caso de haberlo ejercitado, desde la notificación al interesado de la resolución del mencionado recurso que mantenga el contenido sancionador de la resolución impugnada en los términos que se establezcan. De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley Orgánica 1/1992, a partir de la fecha de la firmeza en vía administrativa de la presente resolución definitiva en los términos previstos anteriormente, la persona expedientada dispone de un plazo voluntario de pago de quince días hábiles para hacer efectivo el importe de la sanción impuesta, bien a través de la Delegación de Hacienda de su residencia mediante carta de pago, o bien en papel de pagos al Estado, presentando al Instructor en cualquier caso la correspondiente carta de pago o los efectos timbrados. De acuerdo con el art. 138.3 de la LRJ-PAC y art. 21.4 del RPS, hasta tanto se produce la firmeza en vía administrativa de la presente resolución definitiva, se mantiene la medida cautelar adoptada en el procedimiento al objeto de garantizar su eficacia. Igualmente a partir de la citada firmeza en vía administrativa, a los efectos que se incautan por la presente resolución definitiva, se les dará el destino previsto en el Capítulo IX del vigente Reglamento de Armas. Que transcurrido dicho período de pago voluntario sin haber efectuado el mismo, se ejercerán las facultades subsidiarias reservadas a esta Autoridad, procediéndose a su exacción por la vía de apremio administrativa, a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente, de conformidad con el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto 448/1995, lo que puede suponer a los inculpados un recargo de un 20% sobre el importe de la citada multa.

Notifíquese en forma la presente resolución a la persona expedientada.

Madrid, 17 de noviembre de 2004.-El Director General, P. D. (Orden INT/2992/2002, de 21 de noviembre, BOE 285 de 28 de noviembre), el General de División, Subdirector General de Operaciones, José Manuel García Varela.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid