La entidad «Mármoles Antonio Sáez, Sociedad Limitada», con domicilio en Jau-Santa Fe (Granada), Camino de los Villares, s/n, es titular de la concesión de explotación «Aduana II» número 30.361, para caliza marmórea, situada en los términos municipales de Loja y Salar (Granada). Dicha concesión fue otorgada el 3 de noviembre de 1998, y mantiene su vigencia administrativa en el día de la fecha. Por instancia de 28 de diciembre de 1999, don Antonio Sáez Moyano, solicita la tramitación del presente expediente de expropiación forzosa, con base en los artículos 105 y 107 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; en los artículos 131 y 133 del Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto de abril de 1957. Efectuada información pública, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, y, transcurrido el plazo para formular alegaciones, sin que las mismas se hayan presentado, esta Delegación Provincial, en virtud del artículo 20, del mismo texto legal, resuelve:
Acordar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que se exponen a continuación, describiendo los aspectos materiales y jurídicos de los mismos y designando nominalmente a los interesados, de conformidad con los artículos 3, 4, y 20 de la Ley de Expropiación Forzosa. Denominación de la finca: Cortijo del Cardador.
Término municipal: Salar (Granada). Propietarios: Don Ramón López Lorca y doña Mercedes Ramos Terrón. Naturaleza del terreno a expropiar: Rústico. Inscripción registral: Registro de la propiedad de Loja (Granada), folio número 64, libro número 41, tomo número 41, finca número 5.918, con la siguiente descripción: Tierra de secano inculto, término municipal de Salar, de cabida treinta hectáreas, cincuenta y cuatro áreas y noventa y nueve centiáreas, o, cincuenta y cuatro fanegas y veinte centésimas de otra, que lindan: Norte, resto de la finca matriz de don Francisco Jiménez Tienda y Barranco de los Gronsillos; este, don Juan Guzmán García; sur, don Juan Guzmán García y don Emilio Trassierra Lozano; oeste, resto de finca matriz y camino de Loja a Vélez. Linda además por el norte, este y oeste con resto de finca matriz de labor con olivos, y por el este y sur con el Barranco de la Peña en medio.
La zona a ocupar temporalmente está formada por 128.471 m2, definidos por el polígono cuyas coordenadas UTM son:
Vértice |
Este |
Oeste |
1 |
404642,891 |
4107502,964 |
2 |
404678,143 |
4107517,852 |
3 |
404691,597 |
4107560,554 |
4 |
404741,790 |
4107617,017 |
5 |
404744,377 |
4107701,473 |
6 |
404761,970 |
4107733,737 |
7 |
404797,157 |
4107754,614 |
8 |
404834,414 |
4107754,614 |
9 |
404930,142 |
4107722,824 |
10 |
404979,818 |
4107687,713 |
11 |
405002,586 |
4107632,674 |
12 |
405048,122 |
4107584,278 |
13 |
405101,937 |
4107542,999 |
14 |
405157,304 |
4107515,954 |
15 |
405178,520 |
4107496,026 |
16 |
405113,224 |
4107433,656 |
17 |
405008,000 |
4107387,000 |
18 |
404821,477 |
4107332,333 |
19 |
404793,017 |
4107344,195 |
Esta superficie se sitúa dentro de la parcela número 187, del polígono 12, hoja número 1 del Catastro de Fincas Rústicas de Salar, teniendo una superficie de 130.530 m2. Se encuentra en su totalidad dentro de los límites de la concesión de explotación «Aduana II».
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, pudiendo formularse ante esta Delegación Provincial, o ante el órgano competente para su resolución, todo ello de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Granada, 14 de diciembre de 2004.-El Delegado Provincial, Alejandro Zubeldía Santoyo.
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