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Habiéndose intentado la notificación de la Resolución de revocación parcial del anticipo reembolsable concedido a Desarrollo y Consultoría de Sistemas Informáticos, S. A., para realizar el proyecto «Sistema informático para operadores de telecomunicaciones de servicios de IP» (exp. FIT-070000-2001-0310), de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de 4 de junio de 2003, al domicilio señalado a efectos de notificación por don Pablo López-Cortijo de Peñaranda y al no haberse podido practicar la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27-11), se notifica mediante este anuncio la citada resolución, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
«De acuerdo con el acta de comprobación de las inversiones realizadas, de fecha 16 de diciembre de 2002, la empresa no ha invertido la cantidad total prevista en el expediente. El préstamo correspondiente a las inversiones realizadas debe ser de 1.087.614,16 €.
Examinadas las actuaciones y habiendo renunciado la empresa al trámite de «Audiencia del interesado», esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en virtud de lo dispuesto en el Art. 75 de la Orden Ministerial de 7-3-2000, ha resuelto la Revocación parcial por importe de 130.637,38 €, del préstamo reembolsable concedido a esa empresa por resolución de 20 de diciembre de 2001, por no haber invertido la cantidad determinada en la citada resolución de concesión, procediendo el reintegro de la cantidad percibida indebidamente y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono del préstamo reembolsable, en los términos previstos en el Art. 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, redactado según la Ley 31/90. El plazo para efectuar el ingreso en período voluntario de la deuda más los intereses de demora que procedan, le será comunicado por la Delegación de Hacienda correspondiente a su domicilio, pudiendo solicitar en el referido período el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda ante dicha Delegación, cuando reciba la notificación procedente de la misma».
La Resolución completa se encuentra a disposición de la empresa interesada en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información), c/ Alcalá, 50-bis 4.ª planta, Madrid.
Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, Rafael Sagrario Durán.
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