Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-77033

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «ENAGAS, Sociedad Anónima», la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2005, páginas 2729 a 2730 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-77033

TEXTO

La Orden del Ministerio de Industria, de 23 de diciembre de 1985 (Boletín Oficial del Estado de 3 de enero de 1986), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través del gasoducto Huelva-Sevilla, y para la instalación de un terminal de recepción, almacenamiento y gasificación de gas natural licuado, en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva). Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 12 de marzo de 1987 (Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 1987), se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto denominado «Huelva-Sevilla», comprendidas en el ámbito de la citada Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1985. La Orden del Ministerio de Industria, de 27 de enero de 1989 (Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero de 1989), otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» concesión administrativa para la conducción de gas natural a través de un gasoducto entre Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y Toledo, así como para la distribución y suministro de gas natural para usos industriales en algunas áreas de la zona de influencia del gasoducto. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 9 de agosto de 1989 (BOE de 7 de septiembre de 1989), se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural entre Sevilla, Córdoba, Ciudad Real y Toledo, comprendidas en la provincia de Sevilla, pertenecientes al ámbito de la citada Orden Ministerial de 27 de enero de 1989. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, las citadas concesiones administrativas han quedado extinguidas y sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el Título IV de la citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio de las actividades, mediante las correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión extinguida. Por Resolución de la Dirección General de la Energía, del Ministerio de Industria y Energía, de 14 de mayo de 1992, se autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la construcción de una estación de compresión de gas natural, en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, en el punto de concurrencia de los citados gasoductos Huelva-Sevilla y Sevilla-Madrid, en la denominada Posición F-007 de los gasoductos. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, en la Posición denominada F-007, en que confluyen los gasoductos entre Huelva, Sevilla y Córdoba. La ampliación solicitada de la mencionada estación de compresión tiene como objeto la sustitución de los tres turbocompresores primitivos por otros de mayor potencia. La ampliación de la mencionada estación de compresión de gas natural, como instalación complementaria de los gasoductos entre Huelva, Sevilla y Córdoba, resulta necesaria con objeto de optimizar la capacidad de transporte de gas natural de dichos gasoductos, siendo precisa para poder hacer frente a los incrementos de la demanda previsible del mercado. Sometido a información pública el correspondiente expediente, en la provincia de Sevilla, en el que figuraba el proyecto técnico de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la construcción de las instalaciones correspondientes a la referida ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, en sentido favorable a la solicitud de construcción del proyecto de las instalaciones de la ampliación de la citada estación de compresión, formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». La citada ampliación de la estación de compresión de gas natural se encuentra incluida en el documento «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2002, por el Consejo de Ministros, entre los proyectos relativos a infraestructuras calificados como grupo de planificación con categoría A, relativos a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se solicitó a la Comisión Nacional de Energía el informe correspondiente. En el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía se informa favorablemente el otorgamiento a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» de la autorización para la ampliación de la capacidad de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, y se ha justificado el incremento de potencia solicitado frente al incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», que recoge la ampliación de esta instalación clasificada con categoría A. Asimismo, se indica que en lo que se refiere al incremento de potencia de la ampliación con respecto a lo indicado en el documento de planificación, se considera justificado este incremento por el aumento de la capacidad de emisión de la planta de Huelva y la duplicación del gasoducto Huelva-Sevilla-Córdoba, así como la futura ampliación de la capacidad de emisión de la planta de Huelva hasta 1.400.000 m3(n)/h, que contempla también la planificación del sistema, con categoría A y con fecha prevista de puesta en marcha en 2005. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para la ampliación de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, solicitadas por la citada Sociedad. La presente resolución sobre ampliación de las instalaciones de la referida estación de compresión, se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-En todo momento la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir en relación con la Estación de compresión de gas natural de Dos Hermanas (Sevilla), cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en la normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en la legislación sobre protección del medio ambiente y en relación con el régimen de ordenación del territorio; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Estación de compresión de Sevilla. Proyecto de Modificación de las instalaciones de la Estación», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla. Las principales características básicas de la referida ampliación de la estación de compresión de gas natural son las que se indican a continuación. La estación de compresión de gas natural se encuentra situada en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, como instalación complementaria del gasoducto Huelva-Sevilla-Córdoba. La estación de compresión es reversible, de tipo intemperie y completamente automatizada. El funcionamiento de forma local se efectuará desde la sala de control de la estación, mientras que el funcionamiento a distancia se efectuará desde el Centro Principal de Control de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». La estación de compresión está diseñada para poder elevar la presión del gas natural que se recibe para su transporte a los puntos de destino. El gas puede llegar a la estación por cualquiera de los gasoductos que en ella confluyen y ser impulsado asimismo hacia cualquiera de dichos gasoductos, siendo la presión máxima de servicio de 72 bares. La ampliación que se autoriza tiene como objeto la sustitución de los tres turbocompresores existentes por otros de mayor potencia, de modo que la configuración de la mencionada estación de compresión quedará integrada por tres unidades de compresión de gas natural, una de ellas de reserva, de idénticas características, dispuestas en paralelo, de modo que las distintas unidades entren en funcionamiento dependiendo de las necesidades que se produzcan. Según las previsiones del documento de planificación anteriormente citado, la potencia estimada de la ampliación de la estación de compresión de gas natural de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, será de 16.900 kW. No obstante, la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha justificado su solicitud de ampliación de la potencia total de la estación de compresión de gas natural de Dos Hermanas, hasta alcanzar los 43.620 kW propuestos, con un incremento de potencia de 34.184 kW, en razón a las nuevas infraestructuras gasistas construidas en la zona. Cada uno de los grupos compresores de la estación se instalará en una cabina, tanto para su protección contra los agentes atmosféricos, como para la insonorización de la instalación. Cada unidad turbocompresora estará integrada por un grupo turbocompresor constituido por una turbina de gas de doble eje de 14.540 kW de potencia ISO, mediante la que se accionará un compresor centrífugo con capacidad de compresión para un caudal máximo de 610.000 m3(n)/h. Como combustible, para las turbinas de accionamiento de los compresores, se emplea el propio gas natural que se obtiene a través de una estación de regulación y medida para el gas combustible, de arranque y de calderas. Se dispondrá de sistema de arranque eléctrico al objeto de reducir el nivel de emisiones. Mediante la ampliación que se autoriza las tres unidades de compresión existentes de 3.146 kW de potencia unitaria (9.438 kW en total) se sustituirán por otras tres unidades de 14.540 kW de potencia ISO unitaria. Por consiguiente, la potencia total ISO instalada en la estación de compresión de Dos Hermanas (Sevilla) será de 43.620 kW. El máximo caudal nominal total que se impulsará será de 1.220.000 m3(n)/h. Asimismo la estación dispondrá de elementos auxiliares, anexos y de seguridad (sistema de filtración, sistema de lubricación, sistema de condensado, aerorrefrigeradores, silenciadores, sistema de mando, control y regulación, etc.), así como de equipos y dispositivos de instrumentación y control, sistema de venteos, red de defensa contra incendios e instalaciones de seguridad. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto de la ampliación de la estación de compresión asciende a 13.318.260 euros. Tercera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 266.365,20 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de 24 meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas. Quinta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y características básicos de la estación de compresión que se autoriza, será necesario obtener autorización de esta Dirección General. Sexta.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Asimismo y previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que se hayan aplicado en el proyecto presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puestaen marcha. Octava.-La actividades llevadas a cabo mediante la estación de compresión estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades de la estación de compresión de gas natural ubicada en el término municipal de Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla, serán las fijadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden ECO/31/2004, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, y en las ordenes económicas que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de ampliación de la estación de compresión, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias de la estación de compresión.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario general de Energía (por delegación Orden ITC/ 1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2005.-El Director general de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid