Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-73046

CARTONAJES INTERNATIONAL, S. A. (CARTISA)

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2005, páginas 2587 a 2587 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-73046

TEXTO

Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el número 575/04, Fabricantes de Cartón 2 (2456/03 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de denuncia formulada por Ondupack, S.A. contra la Asociación Española de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO) y Cartonajes Internacional, S.A. (CARTISA) por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio de Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999, de 28 de diciembre. En dicho expediente se ha dictado Resolución de 7 de marzo de 2005 cuya parte dispositiva dice:

«Primero.-Declarar que el contrato de licencia suscrito entre AFCO y CARTISA el 9 de abril de 1992 por el que se obliga a adquirir máquinas neumáticas de montaje a CARTISA o a fabricantes seleccionados por esta empresa (cláusula 3 del contrato y 4.3 del contrato tipo previsto en el Anexo para los contratos tipo de sublicencia) y del que se derivan los tres contratos de sublicencia cuyos anexos contienen la prohibición de fabricar y/o comercializar embalajes distintos o no sujetos a las normas de calidad Plaform, constituyen un acuerdo restrictivo de la competencia contrario al artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Son responsables de la infracción la Asociación Española de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO) y Cartonajes Internacional, S.A., CARTISA, esta última porque con arreglo a la cláusula 2.2 del contrato, el modelo de contrato de sublicencia no podía modificarse sin su previa aprobación.

Segundo.-Declarar que el acuerdo de estandarización «Sello de Calidad Plaform» establecido por la Asociación Española de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO) para los miembros del Grupo Plaform -que prohibe la fabricación o comercialización de embalajes no sometidos a las normas de calidad u obliga al cese de la fabricación o comercialización de estos productos, así como a la entrada en AFCO, y a la suscripción de un contrato de sublicencia para acceder al Sello impidiendo que puedan utilizarlo otras marcas o modelos que cumplan las condiciones objetivas exigibles- constituye una infracción del artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia. Se considera responsable de la infracción a AFCO, entidad en la que se integra el Grupo Plaform, en cuyas asambleas generales se aprobaron las mencionadas prácticas. Tercero.-Imponer a la Asociación Española de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO) y a Cartonajes Internacional, S.A. (CARTISA) una sanción a cada una de doscientos mil (200.000) euros por la conducta declarada contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia en el apartado Primero de esta Resolución. Cuarto.-Imponer a la Asociación Española de Fabricantes de Cartón Ondulado (AFCO) una sanción de doscientos mil (200.000) euros por la conducta declarada contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia en el apartado Segundo de este Resuelve. Quinto.-Ordenar a los autores de dichas prácticas abstenerse en lo sucesivo de realizar las mismas y modificar en el sentido procedente los contratos de licencia y sublicencia, así como el Sello de Calidad para que no vulneren la normativa de defensa de la competencia. Sexto.-Intimar a AFCO a que envíe una circular a sus asociados informándoles de esta Resolución. Séptimo.-Ordenar a las entidades sancionadas que en el plazo de dos meses publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de un diario de información general de ámbito nacional la parte dispositiva de esta Resolución a costa de los autores. En caso de incumplimiento de esta obligación se impondrá una multa coercitiva de seiscientos (600) euros por cada día de retraso. Octavo.-Las entidades sancionadas justificarán ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores. Noveno.-Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución.

Firmado: Gonzalo Solana González, Antonio del Cacho Frago, Antonio Castañeda Boniche, Miguel Comenge Puig, Javier Huerta Trolèz, Emilio Conde Fernández-Oliva y Miguel Cuerdo Mir.».

Entidad: Cartonajes International, S.A.

Fecha inserción: 26 de Marzo de 2005.

Madrid, 23 de marzo de 2005.-Firmado: M. Pilar Rosa, Secretario del Consejo de Administración.-11.865.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid