Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-7047

Anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por el que se somete a información pública un extracto del expediente administrativo sobre la constitución de limitaciones a la propiedad y servidumbre para la protección radioeléctrica de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta- situado en el pico Veleta, Loma de Dilar, Sierra Nevada, en el término municipal de Monachil (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2005, páginas 161 a 162 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-7047

TEXTO

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 32, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos de seguridad pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos internacionales, en los términos de lo dispuesto en su disposición adicional primera. A su vez, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, en vigor a tenor de lo establecido en el punto 5 de la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 32/2003, establece en su artículo 5 el procedimiento para la constitución de dichas servidumbres. En virtud de lo establecido en la citada normativa, y a la vista de la solicitud formulada por el Instituto de Radioastronomía Milimétrica (IRAM), resuelvo:

Primero.-Publicar un extracto del expediente sobre la constitución de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta- que se inserta como anexo a esta Resolución.

Segundo.-Abrir un período de información pública de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual los interesados podrán consultar el expediente y efectuar las alegaciones que estimen oportunas.

A dicho efecto, se encuentra a disposición de los interesados copia del expediente administrativo en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Granada, situada en la plaza de los Campos, número 4, 18071 Granada; en el Ayuntamiento de Monachil, situado en plaza Baja, número 9, 18193 Monachil (Granada) y en el Instituto de Radioastronomía Milimétrica situado en avenida Divina Pastora, 7, bajo, 18012 Granada.

Madrid, 21 de diciembre de 2004.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-58.899.

Anexo

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en su artículo 32, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, así como las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, por motivos de seguridad pública o cuando así sea necesario en virtud de acuerdos internacionales, en los términos de lo establecido en su disposición adicional primera y en el anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y en vigor a tenor de lo establecido en el punto 5 de la disposición transitoria primera de la citada Ley 32/2003.

El Instituto de Radioastronomía Milimétrica (IRAM), en colaboración con el Instituto Geográfico Nacional (IGN), tiene en servicio, para la investigación radioastronómica, una estación de observación radioastronómica en el pico Veleta (Loma de Dilar), Sierra Nevada, Granada, creada según los Acuerdos Internacionales de Cooperación en Materia Radioastronómica entre los gobiernos de Alemania, Francia y España. La estación indicada tiene como instrumento principal un radiotelescopio de 30 metros de diámetro y 50 micras de precisión de superficie. Tan alta precisión permite realizar investigaciones astrofísicas, siendo necesario, para garantizar el desarrollo eficaz de la labor de recepción de señales del espacio exterior, asegurar su protección radioeléctrica con el establecimiento de limitaciones a la propiedad y a la intensidad de campo eléctrico, lo que implica, a tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del ya citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1066/2001, que los propietarios no podrán realizar obras o modificaciones en los predios sirvientes que impidan dichas servidumbres o limitaciones, una vez que las mismas se hayan concretado por Orden ministerial según el procedimiento que se establece en el artículo 5 del citado Reglamento. En virtud de cuanto antecede, se ha iniciado el expediente administrativo para establecer las limitaciones a la propiedad y las servidumbres necesarias para la protección radioeléctrica de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta- situada en Pico Veleta (Loma Dimar), Sierra Nevada, término municipal de Monachil (Granada), de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Ámbito geográfico. Las limitaciones a la propiedad y servidumbre de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta- situada en el Pico Veleta (Loma de Dilar), Sierra Nevada, Granada, se establecerán con referencia a: a) La situación geográfica del edificio principal, que se expresará en grados, minutos y segundos sexagesimales de latitud y longitud (Meridiano de Greenwich). Dicha situación es (plano 1): Latitud norte: 37º 03' 58''.

Longitud oeste: 03º 23' 34''. Altitud: 2904.0 m.

b) El plano del edificio y de la parcela correspondiente de la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN -observatorio de Pico Veleta- que rodea a los edificios y antenas (planos 2 y 2 bis). 2. Alcance de las limitaciones.

a) Limitaciones. 1. Para distancias ineriores a 1.000 metros de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta- el ángulo sobre la horizontal con el que se observe, desde la parte superior de la antena receptora de menor altura del observatorio, que es de 15 metros, el punto más elevado de un edificio será como máximo de tres grados.

2. La mínima separación entre una industria, línea de tendido eléctrico de alta tensión o de ferrocarril y cualquiera de las antenas receptoras de la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta- será de 1.000 metros.

3. En relación con la distancia mínima en la ubicación de los transmisores radioeléctricos que pueden instalarse cercanos a la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta-, considerando que el funcionamiento de la misma es en la banda de frecuencia superiores a 3.000 MHz, se tendrán en cuenta las limitaciones que se indican en el siguiente cuadro:

Gama frecuencias (f) (MHz)

Tipo servicio pertubador

Potencia radiada aparente del transmisor en la dirección de la estación a proteger

(Kw)

Máxima limitación exigible en distancia de separación entre antena TX y estación a proteger

(Km)

Máxima limitación en distancia y condiciones radoeléctricas exigibles (CRE)

(Km)

f>3000

Radiolocalización investigación espacial (sentido Tierra-espacio)

0,001<P≤1

1<P≤10

P>10

1

2

5

Otros servicios

0,001<P

1

0.2 y CRE

b) Límites de la Intensidad de Campo Eléctrico.

1.º Con el fin de proteger las bandas de frecuencias utilizadas por la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta-, que están atribuidas a título primario al servicio de Radioastronomía en el vigente Cuadro Nacional de Atribuciones de Frecuencias, se limita la intensidad de campo eléctrico producida en dichas bandas de frecuencia, medida en la Estación Radioastronómica de Pico Veleta y con independencia de la ubicación del transmisor, a los siguientes valores: Banda de frencuencias: 86-92 GHz.

Densidad de flujo de potencia [dB(W/m2)]: -125. Intensidad de campo eléctrico equivalente [dB(µV/m)]: 20,8.

2.º Para todas las demás frecuencias, se establece una limitación de la intensidad del campo eléctrico de +88.8dB(µV/m), medida en la ubicación de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta. c) Zona de coordinación radioeléctrica.

Antes de asignar frecuencias a estaciones de radiocomunicaciones situadas en un radio de 10 km de la Estación Radioastronómica IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta-, cuyas potencias radiadas aparentes en dirección a la misma sean superiores a 25 vatios, se efectuarán los cálculos para comprobar que el valor de la intensidad de campo producido en el emplazamiento de la Estación Radioastronómica (definido por las coordenadas WGS84 37º 03' 58'' N, 03º 23' 34'' W, 2904.0 m) no supera el valor correspondiente indicado en el apartado b). Para el cálculo de la intensidad de campo eléctrico se utilizará un modelo teórico y se tendrán en cuenta las características de radiación de la estación y la atenuación producida por los obstáculos del terreno.

En el caso de que los cálculos teóricos den como resultado una intensidad de campo eléctrico superior al límite fijado en el apartado b), podrán realizarse medidas de intensidad de campo en la ubicación de la Estación Radioastronómica de IRAM-IGN -observatorio Pico Veleta- con señales de prueba, en colaboración con el personal del observatorio y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Los resultados de dichas pruebas no eximirán de la obligación de que el transmisor definitivo cumpla en cualquier caso los límites indicados en el apartado b).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid