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Documento BOE-B-2005-70117

FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE MAYORISTAS DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS (fedifar)

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2005, páginas 2515 a 2515 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-70117

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia con el n.º 553/03, FEDIFAR (2339/01 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de denuncia formulada por Pfizer, S. A. (PFIZER), contra la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas (FEDIFAR), otras Asociaciones miembros de la anterior y determinadas empresas mayoristas, por presuntas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la concertación de los denunciados para consignar las cantidades facturadas por PFIZER y su negativa común a remitir la infomración que PFIZER necesitaba para la aplicación de su nueva política comercial, se ha dictado Resolución día 8-1-04, cuya parte dispositiva dice:

Resuelve: Primero.-Declarar acreditada la realización por parte de la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas (FEDIFAR), de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva tendente a uniformizar la respuesta de sus miembros a la propuesta de PFIZER, S. A., de cambios en su política comercial.

Segundo.-Intimar a la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas (FEDIFAR) a que se abstenga de realizar dicha conducta en el futuro. Tercero.-Ordenar a la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas (FEDIFAR) la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos de los diarios de información general de mayor circulación de ámbito nacional. En caso de incumplimiento se le impondrá una multa coercitiva de 300 (trescientos) euros por día de retraso en la publicación. Cuarto.-La Federación Nacional de Asociaciones dse Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas (FEDIFAR), justificará ante el Servicio de Defensa de la competencia el cumplimiento de lo acordado en el anterior apartado tercero.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma FEDIFAR ha interpuesto recurso contencioso-administrativo de fecha 20 de febrero de 2004, ante la Audiencia Nacional solicitando su anulación.

Madrid, 18 de marzo de 2005.-Director General, Miguel Valdés Garaizabal.-11.514.

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