Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-66093

FUNDACIÓN BIODIVERSIDAD

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2005, páginas 2348 a 2351 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-66093

TEXTO

Resolución de la Dirección General de la Fundación Biodiversidad por el que se hace público el acuerdo del Patronato de la Fundación Biodiversidad, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades medioambientales

El Patronato de la Fundación Biodiversidad, aprobó, mediante acuerdo escrito de 9 de marzo de 2005, las bases reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades medioambientales.

En uso de las atribuciones que me han sido delegadas por acuerdo de Patronato de 22 de diciembre de 2004, elevado a público ante el Notario de Madrid D. Rodrigo Tena Arregui el 11 de febrero de 2005, con el número 339 de su protocolo, ordeno la publicación de las bases reguladoras.

Madrid, 16 de marzo de 2005.-La Directora general de la Fundación Biodiversidad, doña María Artola González.-10.761.

Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades medioambientales

Exposición de motivos

La Fundación Biodiversidad, según lo establecido en el artículo primero de sus Estatutos, es una fundación del sector público estatal, sin ánimo de lucro, cuya actividad se desarrolla en el ámbito de la conservación, estudio y uso sostenible de la biodiversidad y a la cooperación a la sostenibilidad del desarrollo, principalmente en sus aspectos culturales, objetivos que serán desarrollados en su más amplio sentido tanto a nivel nacional como internacional. Para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación antes señalados y recogidos en el artículo sexto apartado primero de sus Estatutos, y según lo establecido en el apartado segundo letras a) y b) del citado artículo, ésta desarrollará y llevará a cabo, en la medida en que sus medios económicos lo permitan, y de acuerdo con el Plan de Actuación anual que en cada caso apruebe el Patronato, entre otras actividades, la de financiar todo tipo de estudios, publicaciones y actividades relacionadas con la biodiversidad, la naturaleza y el medio ambiente, incluyendo los aspectos culturales, socioeconómicos, jurídicos y educativos. La concesión de ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones; en los Estatutos y Reglamento de la Fundación Biodiversidad, y supletoriamente en los principios de gestión y de información de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su Disposición Adicional Decimosexta. Esta convocatoria de ayudas se guiará con carácter general por un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las ayudas, todos ellos aplicables a las fundaciones del sector público estatal de conformidad con el artículo 46.6 de la Ley de Fundaciones, la mencionada Disposición Adicional Decimosexta de la Ley General de Subvenciones y el artículo 30 bis de los Estatutos de la Fundación Biodiversidad. El Patronato, por acuerdo escrito de 9 de marzo de 2005, previo informe favorable del Servicio Jurídico, ha aprobado las siguientes bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de actividades medioambientales:

1. Objeto de las ayudas

1. La Dirección General de la Fundación Biodiversidad, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, podrá conceder, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las presentes bases reguladoras, con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, y previa convocatoria pública, ayudas a personas jurídicas, sin ánimo de lucro, en adelante las entidades, para la realización de actividades relacionadas con el medio ambiente siempre que se adecuen, directamente, a los fines de la Fundación Biodiversidad previstos en el artículo sexto de sus Estatutos y que presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios establecidos.

2. En cada convocatoria se podrán introducir líneas o modalidades de participación. Las modalidades de participación serán excluyentes entre sí y un mismo proyecto no podrá participar a la vez en distintas modalidades. La propia entidad deberá decidir la modalidad que considere más se ajusta a los fines y objetivos de la actividad a realizar. En ningún caso la Fundación Biodiversidad decidirá la idoneidad de un proyecto para enmarcarse en una modalidad de participación.

2. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán participar en la convocatoria las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro.

2. Que estén legalmente establecidas en España, y entre cuyos fines figure el desarrollo o apoyo a actividades medioambientales. 3. Las entidades deberán participar individualmente y no agrupadas. Podrán presentar proyectos apoyados o financiados por cualquier entidad pública o privada. 4. Las entidades participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

b) Contemplar entre sus fines institucionales la realización de actividades relacionadas con el objeto de la correspondiente convocatoria. c) Demostrar la capacidad operativa y la cualificación y experiencia profesional suficientes para garantizar la consecución de los objetivos del proyecto, y contar, así mismo, con las estructuras económicas y de gestión que aseguren la viabilidad técnica, económica y financiera y de gestión del proyecto.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. No se podrán conceder ayudas para la realización de proyectos en cuyo desarrollo o ejecución participen directa o indirectamente entidades con las que la Fundación Biodiversidad haya realizado un convenio u otorgado una ayuda, con fecha previa a 1 de enero del año anterior de la convocatoria de que se trate, que haya sido ya ejecutado y que esté pendiente de liquidación definitiva.

3. Características de las actividades a realizar por los beneficiarios

1. En cada una de las modalidades de participación que, en su caso, se indiquen en la convocatoria, se podrán conceder ayudas para la realización de actividades encuadradas en, al menos, alguno de los siguientes tipos de actuación: a) Promoción y organización de programas de sensibilización y educación ambiental.

b) Formación ambiental de los distintos colectivos de la sociedad. c) Realización, promoción y difusión de todo tipo de publicaciones, sobre temas ambientales, en cualquier soporte. d) Promoción y organización de convocatorias honoríficas en los campos relacionados con el objeto de la Fundación. e) Promoción y organización de conferencias, coloquios, exposiciones, congresos, y debates, sobre temas relativos a la biodiversidad, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. f) Realización de todo tipo de estudios, proyectos y trabajos relacionados con la biodiversidad, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. g) Realización de proyectos de cooperación internacional a la sostenibilidad del desarrollo. h) Realización de todos aquellos proyectos cuyos objetivos cumplan con los fines previstos en el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Biodiversidad.

2. El plazo para la realización de actividades se establecerá en la convocatoria de ayudas.

3. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias. 4. La información relativa a la actividad para la que se solicita la ayuda deberá presentarse atendiendo a las siguientes características:

a) Claridad de los objetivos e identificación de las actividades a realizar.

b) Adecuación de las actuaciones propuestas a los objetivos perseguidos. c) Previsión de sistemas de seguimiento y evaluación de los resultados. d) Viabilidad temporal, social, técnica y económica documentada. e) Carácter demostrativo y facilidad en la difusión de los resultados obtenidos.

4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la ayuda

1. Se creará un Comité de Evaluación, formado por un Presidente, un número mínimo de tres vocales, y un Secretario. Este último será además el órgano instructor. Cuando se trate de actuaciones relacionadas con proyectos dedicados a la cooperación internacional a la sostenibilidad del desarrollo, uno de los miembros del Comité de Evaluación provendrá de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

2. El órgano instructor realizará una evaluación previa de las solicitudes, para asegurarse de que se cumplen los requisitos señalados en la base segunda y que adjuntan la documentación exigida en la base quinta, apartado 3. Esta evaluación previa se concretará en un informe relativo al cumplimiento de estos requisitos, que se elevará a la Dirección General, que relacionará las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitosanteriormente mencionados. 3. El Comité de Evaluación analizará las propuestas aceptadas, y hará una propuesta de resolución a la Dirección General, para lo que elaborará una lista con las candidaturas que más puntuación hayan obtenido de acuerdo al baremo fijado en los criterios de elección. 4. El órgano competente para resolver el procedimiento será la Dirección General de la Fundación Biodiversidad.

5. Procedimiento de concesión de ayudas

1. El procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada y formalizada por la Dirección General de la Fundación Biodiversidad mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en la página web de la Fundación Biodiversidad y en un diario de ámbito nacional. Con carácter excepcional se podrán otorgar aquellas otras ayudas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán mediante instancia dirigida a la Fundación Biodiversidad, que deberá ser presentada en el Registro de la Fundación, o se enviará por correo dentro del mismo plazo señalado. En el caso de envío por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Fundación Biodiversidad el envío por fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida por la Fundación Biodiversidad con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado, y en ningún caso se admitirá si han transcurrido 10 días naturales a la indicada fecha. 3. La instancia deberá estar dirigida a la Dirección General de la Fundación Biodiversidad en ella se indicarán las circunstancias de identidad, domicilio, capacidad jurídica de la persona jurídica solicitante de la ayuda, y la representación, en su caso, de la persona en nombre de la que actúa, conforme al modelo oficial y únicamente válido del modelo de anexo que se detalle en cada convocatoria, que se encontrará disponible para los interesados, junto con el resto de los modelos de anexos, en la dirección www.fundacion-biodiversidad.es, a la que deberán acompañarse los siguientes documentos:

a) Copia autenticada del documento de constitución, modificación, estatutos o acta fundacional en la que consten las normas por las que se regula su actividad y se explicite la inexistencia de ánimo de lucro en sus fines.

b) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria. c) Si el solicitante actuase mediante representación, deberá acompañar el poder o documento que acredite dicha representación, inscrito en el correspondiente Registro, si ello resultase necesario de acuerdo con la legislación vigente. d) Memoria detallada de la actividad para la que se solicita la ayuda, siguiendo en su totalidad los modelos de anexo que se especifiquen en cada convocatoria. e) Presupuesto de las acciones a desarrollar, con desglose de ingresos y gastos. El importe estimado para cada partida presupuestaria deberá estar desglosado en base imponible e IVA aplicado para cada caso. Los impuestos indirectos sólo se financiarán en caso de que supongan un coste para la entidad. f) Declaración, incluso en caso de ser negativa y según el modelo de anexo que se reseñe en cada convocatoria, sobre otras ayudas, colaboraciones o subvenciones solicitadas o concedidas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de la actividad, indicando su cuantía o tipo de colaboración, y en su caso, los conceptos presupuestarios previsiblemente cubiertos con dichas aportaciones. Los ingresos por cuotas, matrículas, inscripciones, etc., se considerarán como una colaboración económica al proyecto y deberán ser incluidos en el presupuesto de la actividad. g) Memoria de la entidad, especificando los proyectos más destacables realizados en el ámbito ambiental en los últimos cinco años. h) Relación de personal designado para el desarrollo del proyecto, firmado por el representante legal de la entidad, según modelo de anexo de convocatoria. i) Nota curricular de las personas directamente implicadas en el desarrollo y ejecución de la actividad objeto de ayuda. j) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, referida a la fecha de presentación de las ayudas. k) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. l) Cualquier otra documentación que se estime en cada convocatoria.

4. La Fundación Biodiversidad, con independencia de la documentación descrita en el punto anterior, podrá exigir al solicitante de la ayuda que presente cualquier otra documentación complementaria que estime pertinente para resolver.

5. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente impresas en papel. No obstante, para facilitar el proceso de resolución es conveniente presentar un CD junto con la memoria y anexos del proyecto, y además un correo electrónico indicando lo siguiente:

Asunto: Convocatoria de ayudas del año correspondiente.

Cuerpo del mensaje: los datos de la entidad solicitante. Como documentos adjuntos, los anexos debidamente cumplimentados.

6. Los datos facilitados por los solicitantes de las ayudas estarán en todo momento protegidos por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. Subsanación de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no viniera acompañada de los datos o la documentación requerida, o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá al solicitante para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud.

Esta subsanación de errores no se podrá efectuar si la documentación no remitida se corresponde con la solicitud, el presupuesto o la memoria de la actividad objeto de ayuda.

7. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda

1. Una vez realizada la evaluación previa recogida en la base cuarta apartado segundo, el Comité de Evaluación aplicará los siguientes criterios objetivos para el otorgamiento de ayudas: a) Adecuación del proyecto a la finalidad de la convocatoria.

b) Viabilidad técnica del proyecto. c) Viabilidad económica del proyecto. d) Viabilidad ambiental y social del proyecto. e) Cauces y sistemas de evaluación y seguimiento. f) Resultados y beneficio ambiental.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, según la ponderación establecida en cada convocatoria, el Comité de Evaluación deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, formulando propuesta de resolución debidamente motivada.

La propuesta de resolución se notificará a los interesados con acuse de recibo para que en el plazo de 7 días hábiles puedan manifestar la aceptación de la ayuda. En caso de no recibir respuesta por parte del beneficiario, se entenderá desestimada en todos sus términos. 3. Una vez recibida en la Fundación Biodiversidad la aceptación de la ayuda de los beneficiarios, el Comité de Evaluación elevará propuesta de resolución a la Dirección General de la Fundación Biodiversidad.

8. Reformulación de solicitudes

1. Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se solicitará al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

9. Resolución del procedimiento

1. La convocatoria se resolverá en un plazo máximo de seis meses, computado a partir de su publicación. La resolución contendrá tanto la relación de solicitantes a los que se les concede la ayuda como aquellas solicitudes desestimadas. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la página web de la Fundación Biodiversidad y en el tablón de anuncios de la Fundación Biodiversidad, surtiendo esta publicación los efectos de notificación en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las renuncias a la ayuda concedida que se produzcan con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, producirán la exclusión del proyecto beneficiario pero en ningún caso se procederá a su sustitución por el correspondiente suplente.

10. Cuantía de la ayuda, pagos y garantías

1. En cada convocatoria se expresará la dotación máxima global de la misma, y en su caso, de cada una de las modalidades de participación que contemple. Excepcionalmente, la Dirección General de la Fundación Biodiversidad procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la ayuda, del importe global máximo destinado a las ayudas. Las cuantías se fijarán de forma proporcional a las puntuaciones otorgadas a los solicitantes que resulten beneficiarios de acuerdo a los criterios objetivos fijados en cada convocatoria.

2. El importe de la ayuda que conceda la Fundación Biodiversidad, será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda. 3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la ayuda concedida y se aplicarán igualmente a la actividad objeto de la ayuda. Esto no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración Pública. 4. Siempre que el beneficiario lo solicite en la carta de aceptación de la ayuda, atendiendo a las características del proyecto, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda. 5. En el caso de que se soliciten pagos anticipados, y el importe de los mismos supere, individual o conjuntamente, la cantidad de 12.000 €, el beneficiario queda obligado a constituir una garantía por el total de la ayuda a favor de la Fundación Biodiversidad. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez justificada la realización de la actividad objeto de ayuda y la aplicación de la misma a los fondos percibidos. 6. La ayuda otorgada por la Fundación Biodiversidad no constituye ningún título de crédito y no puede, de ninguna forma, asignarse a otra entidad ni cederse a terceros. 7. No se realizará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 8. Los proyectos presentados para la obtención de ayudas requieren siempre cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria.

11. Subcontratación de las actividades del proyecto beneficiario

1. Los beneficiarios podrán subcontratar parcialmente la actividad objeto de la ayuda siempre que el porcentaje no exceda del 35% del importe de la actividad. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma. 2. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Fundación Biodiversidad.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la Fundación Biodiversidad. 5. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros se respeten los límites que se establecen en la base decimocuarta en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables. 6. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Obligaciones del beneficiario

El beneficiario de la ayuda queda obligado a: a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante la Fundación Biodiversidad la realización de la actividad financiada y la aplicación a la misma de los fondos percibidos, en los términos de la resolución de concesión de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación Biodiversidad, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar a la Fundación Biodiversidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Acreditar mediante un certificado de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Estos certificados se aportarán en un plazo de 15 días desde la recepción de la notificación de concesión de la ayuda. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Mencionar el apoyo y colaboración de la Fundación Biodiversidad en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad, antes, durante y después de su finalización. i) Incluir la imagen corporativa de forma correcta de la Fundación Biodiversidad, entre otros, en los siguientes espacios:

En la web de la actividad, si la hubiera.

En toda la documentación originada en el desarrollo de la actividad. En presentaciones, celebraciones y actos. En el material informativo y divulgativo de la actividad, a disposición del público en las sedes o centros donde se desarrolle la misma (carteles, señalizaciones, indicativos, paneles, trípticos, etc.). La entidad beneficiaria deberá remitir con anterioridad a su divulgación e impresión un boceto de este material para la aprobación por parte de la Fundación Biodiversidad. En cualquier otro lugar especificado en los anejos extraídos de las normas de funcionamiento interno de la Fundación Biodiversidad que acompañarán la aceptación de la ayuda.

j) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda.

13. Seguimiento y control

Para el seguimiento y control de las acciones objeto de ayuda, se creará una Comisión de Seguimiento y Control integrada por una persona de la Fundación y otra de la entidad beneficiaria.

Las partes se comprometen a comunicarse por medio escrito cualquier cambio en el nombramiento de las personas responsables. Se procederá al seguimiento y control de las actuaciones mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes parciales, visitas in situ y control de la documentación recibida.

14. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario

Una vez finalizado el proyecto, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación: 1. Una memoria técnica de ejecución del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Memoria económica, que incluya el coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en la actividad realizada. 3. Los medios y formas a través de los que deberá acreditarse tal justificación serán, entre otros, aislada o conjuntamente:

Presentación de la totalidad de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, generados en el desarrollo de todas las actividades y de acuerdo con la legislación vigente.

Justificación documental del pago de los gastos generados. Presentación de trabajos. Visitas de inspección. Certificados, en su caso, de realización de la actividad. Presentación de estados contables.

4. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, salvo que en el texto de la convocatoria se establezca otro distinto, o que en la resolución por la que se concede la ayuda se estableciese otro mayor en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso.

La Fundación Biodiversidad se reserva la capacidad de examinar y comprobar, en cualquier momento, la situación de desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, pudiendo para ello, exigir al beneficiario cualquier información y documentación que estime conveniente. La Fundación Biodiversidad podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.

15. Gastos susceptibles de financiación

1. Se considerarán gastos susceptibles de financiación los que satisfagan los siguientes requisitos: a) Aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

b) Aquellos que estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente por ambas partes y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica de ejecución. c) Ser identificables y controlables. d) Que se ajusten a los precios de mercado.

2. De forma general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes de personal de la empresa: Será financiable el 100% del coste laboral del personal de la empresa, contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda. El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable hasta el límite máximo del 35%. Se justificará mediante la presentación de los contratos, nóminas, seguros sociales y sus respectivos justificantes de pago de los trabajadores.

b) Material fungible: Será financiable mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. c) Arrendamientos de instalaciones y de material inventariable: Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. d) Gastos generales, amortización de instalaciones y de material inventariable: Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, siempre que:

Tengan relación directa con la ejecución de las actividades.

No exista otra financiación para las mismas. La amortización correspondiente esté debidamente contabilizada por la entidad en el ejercicio de ejecución de la actuación. No se podrá adquirir material inventariable sin autorización expresa de la Fundación Biodiversidad. En todo caso, este material será adquirido a nombre de la Fundación Biodiversidad, y devuelto a la misma en el momento de la finalización de las actuaciones, salvo que por ambas partes se acuerde otra cosa. La amortización se calculará de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

e) Gastos de desplazamiento y dietas de personal adscrito a la actividad objeto de la ayuda, y/o en su caso, beneficiarios, siempre que estos se efectúen en relación a las actividades del proyecto: Serán financiables aquellos que cumplan las condiciones requeridas por el Reglamento del I.R.P.F. (Orden Ministerial de 22 de febrero de 2001) para ser exceptuado de gravamen. El importe máximo aplicado a este tipo de gastos será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del I.R.P.F. (Orden Ministerial de 22 de febrero de 2001). Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago.

f) Servicios externos de empresas o particulares: Mediante la correspondiente factura o documento acreditativo y su respectivo justificante de pago, y siempre que se demuestre que es un servicio que la entidad no puede realizar. Cuando el importe del gasto financiable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos objeto de la ayuda, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. La elección entre las ofertas presentadas que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. g) Gastos de publicidad: Serán financiables mediante la correspondiente factura o documento acreditativo, y su respectivo justificante de pago. Deberá facilitarse a la Fundación Biodiversidad un ejemplar de todo el material generado para la publicidad de la actividad. h) Gastos de garantía bancaria exigidos por la Fundación Biodiversidad: Serán financiables mediante el correspondiente documento acreditativo y su respectivo justificante de pago. i) Pagos en metálico: Sólo se admitirán las facturas legalmente emitidas con fecha posterior a la presentación de la solicitud y por importe inferior a 3.000 € por proveedor, acompañadas del correspondiente recibo de pago con firma, fecha, N.l.F. y sello del proveedor. Si el recibo de la factura se emite en el mismo documento, aparecerá el «recibí» o «pagado» con firma legible, indicando la persona que firma y sello del proveedor. j) Pagos a través de entidad financiera: las facturas de importe superior a 3.000 € por proveedor deberán abonarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta, acompañados, en todo caso, del extracto bancario en el que se refleje dicha operación. No obstante, se admitirá, en caso de anticipos, un único pago no bancario por importe inferior a 3.000 € si se aporta un certificado del proveedor acreditando ese pago anticipado y, por el resto del importe de la factura, sus correspondientes justificantes y extractos bancarios.

3. No serán gastos financiables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los tributos y los gastos de procedimientos judiciales.

b) En ningún caso, se entenderá como gasto financiable la publicidad que se haga del proyecto dentro de la propia página web de la entidad beneficiaria.

16. Publicidad e información

1. Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, y en la web de la Fundación Biodiversidad.

2. La Fundación Biodiversidad facilitará a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las ayudas gestionadas por ella al objeto de formar una base de datos nacional.

17. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de la ayuda, en los siguientes casos: a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas en las presentes bases. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el apartado c) de la base undécima relativa a las obligaciones del beneficiario, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la ayuda, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones impuestas por la Fundación Biodiversidad, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La revocación de la ayuda llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

3. La renuncia voluntaria a la ayuda concedida con posterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva de ayuda, procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta ese momento con la exigencia del correspondiente interés de demora (que será el interés legal del dinero incrementado en un 25%) desde el momento del pago de las mismas.

18. Criterios de minoración de ayudas

1. La Fundación Biodiversidad podrá realizar minoraciones económicas cuando concurran, entre otras, alguna de las siguientes situaciones: a) Publicidad: Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado i) de la base undécima, así como de las especificaciones que sobre publicidad se reflejen en la Convocatoria y en los anejos extraídos de las normas de funcionamiento interno de la Fundación Biodiversidad que acompañarán la aceptación de la ayuda.

Ausencia de logotipo de la Fundación Biodiversidad en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto. Inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto. Colocación del logotipo de la Fundación Biodiversidad en un lugar no preferente o igual que otros logotipos de entidades cuya aportación al proyecto sea menor.

b) Contenido:

Modificación en la autoría de una obra sin autorización de la Fundación Biodiversidad.

Inclusión de colaboradores en el proyecto sin previa comunicación a la Fundación Biodiversidad. Consideración incorrecta como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto. Falta o modificación de alguna de las actuaciones que fundamentan la elección del proyecto sin previa autorización de la Fundación Biodiversidad.

c) Justificación insuficiente de la ayuda.

d) Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.

2. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

3. La Fundación Biodiversidad se reserva la facultad de realizar la minoración en la cuantía que crea oportuna, entre un 10 y un 80 por ciento sobre la ayuda otorgada, atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

19. Modificación de la ayuda

Po drá causar la modificación de la resolución de la ayuda: 1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, no imputable a la entidad beneficiaria, que deberá comunicarse de forma fehaciente a la Fundación Biodiversidad.

2. La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad, que sumadas a las concedidas por la Fundación Biodiversidad superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid