Habiéndose acordado con fecha 4 de marzo de 2005 la publicación del siguiente acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el pasado 10 de diciembre de 2004, dada la imposibilidad de su notificación en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Boletín Oficial del Estado:
«I. Antecedentes:
1 La entidad "Envialia Money Transfer, S.A.", se encuentra inscrita en el Registro Oficial del Banco de España de establecimientos de compraventa de moneda extranjera y/o gestión de transferencias, con número de titular 1750, habiendo obtenido autorización del Banco de España con fecha 15 de junio de 1999 para el ejercicio de la actividad de compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero, contra entrega de su contravalor en euros o en otros billetes de Banco extranjeros, así como gestión de transferencias con el exterior en concepto de gastos de estancias en el extranjero y remesas de trabajadores domiciliados en España. 2. Con fecha 8 de julio de 2004 "Envialia Money Transfer, S.A.", a través de su Administrador único, solicitó su baja definitiva en el Registro de Titulares de compraventa de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior, indicando que la misma ha cesado definitivamente las actividades para las que se hallaba autorizada. 3. Tal y como establece el artículo 9, apartado a), del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, una de las causas de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de cambio de moneda es la renuncia de modo expreso a la autorización, causa que concurre en el caso de la "Envialia Money Transfer, S.A.". 4. El Departamento de Inspección del Banco de España, con fecha 4 de noviembre de 2004, remitió informe en el que concluye para "Envialia Money Transfer, S.A.", la no existencia de objeciones a la baja en el Registro dado que los datos declarados a fecha de cese de la actividad, el volumen de operaciones realizadas y la situación patrimonial positiva permiten apreciar que la renuncia a la autorización concedida no tendrá efectos relevantes sobre los clientes.
II. En vista de lo expuesto, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de 10 de diciembre de 2004, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero.-Incoar procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada a la titular "Envialia Money Transfer, S.A.", por renuncia, al haber solicitado formalmente su baja en el Registro de Titulares de establecimientos de compraventa de moneda extranjera y/o gestión de transferencias con el exterior.
Segundo.-Dicho procedimiento de revocación de la autorización se seguirá de acuerdo con el procedimiento común previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones. Tercero.-El presente procedimiento no tiene carácter sancionador. A su término podrá revocarse la autorización otorgada en su día por el Banco de España al referido titular, lo que supondría causa de baja en el correspondiente Registro.
En virtud de lo expuesto, a partir de la notificación del presente acuerdo el interesado dispondrá del plazo de diez días para presentar alegaciones y cuantos documentos estime oportunos, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. En caso de que no lo estimase oportuno, y una vez transcurrido dicho plazo, se continuará con la tramitación del procedimiento de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad de cambio de moneda en establecimiento abierto al público, de acuerdo con lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones.»
Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid