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Desconociéndose el actual domicilio de doña Clotilde Martínez Segura, por no hallársele en el de la C/ Gordolobo, 17, de Madrid, se le hace saber por la Directora General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, en el expediente incoado para el ejercicio del desahucio de la vivienda militar, cuyo titular del contrato de cesión de uso es su ex esposo, que se ha formulado con fecha de 22 de diciembre de 2004, Resolución de contrato a don Domingo Lozoya Ramos, al ser causa de resolución de contrato de vivienda militar contemplado en la letra e) («Cuando la vivienda deje de estar destinada a satisfacer la necesidad de vivienda habitual del beneficiario o se utilice para actividades ajenas a dicho fin») del artículo 10, párrafo 1.º de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, posteriormente por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y finalmente por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Madrid, 3 de marzo de 2005.-El Instructor, José Luis Casas Aybar.
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