Contido non dispoñible en galego
Habiéndose acordado con fecha 24 de febrero de 2005 la publicación del siguiente acuerdo, adoptado por el Consejo de Gobierno del Banco de España el 30 de noviembre de 2004, dada la imposibilidad de su notificación a los interesados que figuran en el anexo en el domicilio que consta en los Registros Oficiales del Banco de España, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Boletín Oficial del Estado: «Expediente de revocación de la autorización otorgada a los 57 establecimientos que se relacionan en el anexo para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda en establecimiento abierto al público.
I. Antecedentes Con fecha 17 de septiembre de 2004, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acordó incoar procedimiento administrativo de revocación de la autorización otorgada a los 57 establecimientos que se relacionan en el anexo, inscritos en el Registro Oficial del Banco de España para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a doce meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
A las 57 personas y entidades relacionadas en el anexo, se les notificó el acuerdo de incoación del procedimiento administrativo de revocación de la autorización para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda, habiendo transcurrido el plazo de diez de alegaciones que se les otorgaba sin que se hayan presentado.
II. Hechos probados Las 57 personas y entidades relacionadas en el anexo se encuentran inscritas en el Registro Oficial del Banco de España, habiendo obtenido autorización para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extrajera en establecimiento abierto al público.
Consta acreditado en los respectivos expedientes que las 57 personas y entidades relacionadas en el anexo no siguen activas, dado que no han presentado el estado-resumen trimestral de las operaciones realizadas por los titulares en sus locales, mediante el formulario OEC-3, correspondiente a, al menos, los últimos doce meses vencidos, según venían obligados.
III. Fundamentos El artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, prevé la revocación de la autorización por la interrupción del ejercicio de la actividad de cambio de moneda extranjera durante un período superior a doce meses. Asimismo, dispone aquel precepto que el procedimiento de revocación de la autorización se seguirá de acuerdo a lo previsto en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo establecido en el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas reguladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones. De igual manera, el artículo 9 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, establece que el acuerdo de iniciación, la instrucción y la resolución del expediente corresponderán al Banco de España y que el acuerdo por el que se revoque la autorización será motivado e inmediatamente ejecutivo y se inscribirá en el Registro Mercantil y en el Registro de establecimientos de cambio de moneda del Banco de España.
Por su parte, la Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre, sobre titulares de establecimientos de cambio de moneda, dispone en el apartado 2 de la norma segunda, que los titulares de establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados deberán remitir al Banco de España un estado-resumen trimestral que recoge las operaciones realizadas por el titular en todos sus locales, mediante el formulario OEC-3, dentro del mes natural siguiente al trimestre al que se refieran los datos. Constando acreditado en los respectivos expedientes que las 57 personas y entidades relacionadas en el anexo no han seguido activas, dado que no han presentado el estado OEC-3 correspondiente a, al menos, los últimos doce meses vencidos, según venían obligadas, procede revocar la autorización otorgada a las personas y entidades relacionadas en el anexo para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superiora a doce meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.
IV. Parte dispositiva Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, adopta el siguiente acuerdo:
Revocar la autorización otorgada a las 57 personas y entidades relacionadas en el anexo para el ejercicio de la actividad profesional de cambio de moneda extranjera en establecimiento abierto al público, al haber interrumpido el ejercicio de la actividad durante un período superior a doce meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado d) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Madrid, 25 de febrero de 2005.-El Secretario General, José Antonio Alepuz. Anexo IE/R.CM-70/2004: Rent a Car del Plata, S. L.
IE/R.CM-75/2004: Viajes Piza Tours, S. L.
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