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Documento BOE-B-2005-57076

Anuncio por el que se notifica la Resolución de 13 de diciembre de 2004, del Subsecretario de Cultura, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionaria de doña Isabel Alonso Boira.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2005, páginas 2004 a 2004 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2005-57076

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo podido practicarse la notificación en el domicilio conocido de la interesada, se hace pública la notificación de la Resolución del Subsecretario de Cultura, de 13 de diciembre de 2004, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionaria de doña Isabel Alonso Boira, y que a continuación se transcribe:

«La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 1997, en la causa n.º 69/94 sustanciada por el Juzgado de Instrucción número quince de Valencia, en cuyo fallo se condena a doña Isabel Alonso Boira, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, con destino en el Ministerio de Cultura, a la pena de tres años de prisión y a la de ocho de inhabilitación absoluta, como autora responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos.

Interpuesto recurso de casación por infracción de Ley contra la mencionada sentencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 1998 en la que se declara no haber lugar al mismo. Mediante providencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 11 de marzo de 1999 se decreta la firmeza de la sentencia condenatoria y se incoa la oportuna ejecutoria. Este Ministerio no tiene conocimiento de la firmeza de la citada sentencia hasta el día 7 de octubre de 2004, fecha en que se recibe el testimonio de la ejecutoria incoada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia. La Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, en su artículo 37.1.d), dispone que la condición de funcionario se pierde en virtud de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta. De otra parte, la responsabilidad contable de doña Isabel Alonso Boira se ha cifrado en 6.612.309 ptas. (39.740,78 €), en el procedimiento de reintegro por alcance seguido ante el Tribunal de Cuentas. Con fecha 22 de agosto de 1994 se acordó la incoación de expediente disciplinario a la Sra. Alonso Boira por dichos hechos y con fecha 1 de abril de 1995 se la declaró en situación de suspensión provisional de funciones. La Sra. Alonso Boira ha permanecido en esta situación administrativa hasta la fecha, es decir, más allá del momento en que la sentencia condenatoria adquirió firmeza el 11 de marzo de 1999, percibiendo desde entonces y hasta el presente las retribuciones correspondientes a dicha situación de suspensión provisional de funciones. Consultada la Abogacía del Estado en el Departamento sobre el momento en que debe producir efectos la resolución de declaración de pérdida de la condición de funcionaria de doña Isabel Alonso Boira y, en su caso, sobre la procedencia de iniciar un procedimiento de reintegro de haberes percibidos indebidamente por haber permanecido aquélla en situación administrativa de suspensión provisional de funciones más allá de la fecha en que la sentencia condenatoria adquirió firmeza, ésta ha informado que, de acuerdo con una constante doctrina jurisprudencial, la pérdida de la condición de funcionaria de la Sra. Alonso Boira se produjo en el momento de declararse la firmeza de la sentencia condenatoria (11 de marzo de 1999) y que la resolución administrativa que procede adoptar debe declarar esta circunstancia, es decir que la referida pérdida de la condición de funcionaria de la Sra. Alonso Boira se produjo el día 11 de marzo de 1999. Respecto de la segunda cuestión entiende que una vez que el Ministerio ha tenido conocimiento cierto de la condena, debe realizar las actuaciones conducentes al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por la funcionaria. Finalmente, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1998, de 10 de enero, establece en su artículo 19.2 que, si en un procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se declarará extinguido dicho procedimiento y se dejarán sin efecto las medidas de carácter provisional que se hubieran adoptado. En consecuencia con lo expuesto, esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están conferidas por el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, resuelve:

Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionaria de doña Isabel Alonso Boira, funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado, con NRP 1491334824 A1135, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y con efectos desde el 11 de marzo de 1999, fecha en que se decretó la firmeza de la sentencia que la condenó a la pena de inhabilitación absoluta.

Segundo.-Ejercitar las actuaciones conducentes al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por doña Isabel Alonso Boira como consecuencia de haber permanecido formalmente en situación administrativa de suspensión de funciones desde el 11 de marzo de 1999 hasta el día de la fecha. Tercero.-Declarar extinguido el expediente disciplinario incoado a doña Isabel Alonso Boira por acuerdo de 22 de agosto de 1994, ordenado el archivo de las actuaciones y dejando sin efecto la suspensión provisional de funciones de la inculpada acordada por resolución de 1 de abril de 1995, todo ello con efectos de 11 de marzo de 1999.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección del recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de diciembre de 2004.-El Subsecretario, Antonio Hidalgo López.»

Madrid, 16 de febrero de 2005.-La Subdirectora General Adjunta de Recursos Humanos, Pilar Martín Navas.

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