Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se notifica a don Agustín Amaya Lobato, con Documento Nacional de Identidad 31.375.076, con último domicilio conocido en calle Santa Gertrudis, número 1-11, 2.º C, San Fernando (Cádiz), el extracto de la resolución dictada en procedimiento de reintegro por pagos indebidos en la nómina de La Armada relativo al interesado, por los motivos siguientes:
Concepto del pago indebido: El interesado causó baja en La Armada el día 15 de junio de 1999, sin embargo, le fueron abonadas en su totalidad las nóminas de los meses de junio y agosto de 1999.
Fecha de las nóminas del pago indebido: Junio y agosto de 1999. Importe total a reintegrar por pago indebido: 204,72 euros. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección en el punto 5 de la Orden del Ministerio de Defensa 22/1991, he resuelto anular las nóminas correspondientes a los meses de junio y agosto de 1999, en lo que afecta exclusivamente al importe y conceptos indicados y, en consecuencia, declaro indebido al pago de 204,72 euros percibidos por el interesado. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante mi Autoridad, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente en que la misma le sea notificada.
El expediente del presente procedimiento se encuentra a disposición del interesado en la Sección de Retribuciones de la Dirección de Asuntos Económicos de La Armada, calle Juan de Mena, 1, 28014 Madrid.
Madrid, 28 de febrero de 2005.-Por delegación del Ministro de Defensa (Orden 4/1996, de 11 de enero, BOE 16), el Director de Asuntos Económicos de La Armada, Pedro M. Fernández Estalayo.
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