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Documento BOE-B-2005-52069

Edicto de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre notificación de expediente sancionador por supuesta infracción grave de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2005, páginas 1730 a 1730 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2005-52069

TEXTO

Se ha formulado Acuerdo de Iniciación en el siguiente expediente sancionador:

Expediente: 4/2005. Interesado: Jesús Fernández San Martín. Fecha Acuerdo Iniciación: 5 de Enero de 2005. Fecha Interrupción Plazo: 11 de Enero de 2005. Fecha Acuerdo Interrupción Plazo: 7 de Febrero de 2005.

Desconociéndose el último domicilio del interesado, por la presente se notifica que puede retirar:

1.º Acuerdo de Iniciación del expediente en el despacho de la Instructora (Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Paseo del Prado, 6,2.º, 1, Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto. En el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, podrá efectuar las alegaciones que estime pertinentes, pudiendo solicitar cuantas pruebas en derecho estime convenientes, advirtiéndosele que de no hacerse se propondrá la oportuna resolución.

2.º Notificación de interrupción del plazo por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. En virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 19/1993 que atribuye la competencia para resolver dicho procedimiento al Presidente del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, previo informe del Servicio Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, quedando suspendido, en la aplicación de dicho precepto, el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento.

3.º Acuerdo por el que se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, al objeto de asegurar que el interesado pueda aportar los documentos o formular alegaciones que estime procedentes en defensa de sus intereses.

Madrid, 9 de febrero de 2005.-La Instructora, Angeles Rodríguez.

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