Intentada notificación a la interesada en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiendo sido posible practicarla, en cumplimiento del apartado 4 del citado artículo, por el presente anuncio se notifica a doña Gema Serrano Oyarzábal, con último domicilio conocido en Finca el Paraíso, 13170 Miguelturra (Ciudad Real), el acto siguiente:
«1. Estimar en parte el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de este organismo de fecha 9-2-04 recaída en el expediente sancionador de referencia, con anulación de la misma en su pronunciamiento relativo a la sanción impuesta y anulación también de la liquidación correspondiente a multa número 35192/2004.
2. Confirmar la resolución impugnada en su pronunciamiento relativo a la obligación de la actora de proceder en plazo máximo de quince días a la clausura del pozo, rellenado con grava inerte la columna de sondeo, con advertencia de las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La presente resolución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (texto refundido de la Ley de Aguas), agota la vía admnistrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o ante el del mismo orden jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio la interesada, en el plazo de dos meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, en la forma prevista por los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.».
El texto completo de la citada resolución puede ser solicitado por la interesada a la Secretaría General de este Organismo, en Avenida Sinforiano Madroñero, número 12, 06071 Badajoz.
Badajoz, 14 de febrero de 2005.-El Secretario General. Firmado: Diego de la Cruz Otero.
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