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Documento BOE-B-2005-50076

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, de fecha 17 de diciembre de 2004, por la que se acuerda ampliar el plazo de la concesión otorgada por O.M. de 17 de junio de 1981 a don Tomás Calafel Antia y transferida a Pescados y Mariscos Rodolfo, S. A. por resolución del Consejo de Administración de 22 de diciembre de 1997, con destino a la construcción de una nave industrial para almacén de carga y descarga de pescado e instalaciones auxiliares complementarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2005, páginas 1651 a 1651 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-50076

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, en su sesión de 17 de diciembre de 2004, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 40.5 ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por las Leyes 62/1997, de 26 de diciembre, y 48/2003, de 26 de noviembre, ha acordado ampliar el plazo de la concesión otorgada por Orden de 17 de junio de 1981 a don Tomás Calafel Antia y transferida a Pescados y Mariscos Rodolfo, S.A. por resolución del Consejo de Administración de 22 de diciembre de 1997, con destino a la construcción de una nave industrial para almacén de carga y descarga de pescado e instalaciones auxiliares complementarias, con arreglo a las siguientes condiciones:

2.ª Se añade el siguiente párrafo a la condición 2.ª de la Orden de 17 de junio de 1981 de otorgamiento de la concesión a don Tomás Calafel Antía y transferida a Pescados y Mariscos Rodolfo, S. A.

La concesión se prorroga por un plazo de siete (7) años y seis (6) meses, salvo los derechos particulares y sin perjuicio de tercero. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente a la extinción del plazo inicial, finalizando el 3 de junio de 2015. Se añaden las siguientes condiciones a la Orden de 17 de junio de 1981 por la que se otorgó la concesión transferida:

21.ª Las obras e instalaciones realizadas por el titular al amparo de la concesión demanial deberán revertir a la Autoridad Portuaria de Pasajes una vez transcurrido el plazo inicial, debiéndose modificar el título administrativo a fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias, incrementando la tasa de ocupación privativa del dominio público portuario en la parte correspondiente a las obras e instalaciones revertidas.

22.ª El titular de la presente concesión está obligado a cumplir la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y normativa de desarrollo, al tiempo que se reconoce como empresario titular, a efectos de la aplicación del Real Decreto 171/2004.

Pasaia, 14 de febrero de 2005.-El Presidente, José Ignacio Espel Fernández.

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