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Documento BOE-B-2005-50074

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, de fecha 17 de diciembre de 2004, por la que se acuerda ampliar el plazo de la concesión otorgada por resolución del Consejo de Administración, en su sesión de 27 de octubre de 1995, a Estibadora Algeposa, S.A. para la ocupación de los almacenes números 8, 9 y 10 y tinglado de Lezo 2, con destino a depósito de mercancía general y graneles.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2005, páginas 1650 a 1650 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-50074

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasajes, en su sesión de 17 de diciembre de 2004, en ejercicio de la competencia otorgada por el artículo 40.5 ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por las Leyes 62/1997, de 26 de diciembre, y 48/2003, de 26 de noviembre, ha acordado ampliar el plazo de la concesión otorgada por resolución del Consejo de Administración, en su sesión de 27 de octubre de 1995, a Estibadora Algeposa, S.A. para la ocupación de los almacenes números 8, 9 y 10 y tinglado de Lezo 2, con destino a depósito de mercancía general y graneles, con arreglo a las siguientes condiciones:

2.ª Se añade el siguiente párrafo a la condición 2.ª de la Resolución del Consejo de Administración de 27 de octubre de 1995 por la que se otorgó a Estibadora Algeposa, S.A. una concesión para la ocupación de los almacenes 8, 9 y 10 y tinglado de Lezo 2, con destino a depósito de mercancía general y graneles.

La concesión se prorroga por un plazo de cinco (5) años, salvo los derechos particulares y sin perjuicio de tercero. El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente a la extinción del plazo inicial, finalizando el 17 de noviembre de 2010. Se añade la siguiente condición a la Resolución de 27 de octubre de 1995 por la que se otorgó la concesión:

27.ª El titular de la presente concesión está obligado a cumplir la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales establecida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y normativa de desarrollo, al tiempo que se reconoce como empresario titular, a efectos de la aplicación del Real Decreto 171/2004.

Pasaia, 14 de febrero de 2005.-El Presidente, José Ignacio Espel Fernández.

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