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Documento BOE-B-2005-49039

COMARIT ESPAÑA, S. A. COMPAGNIE MAROCAINE DE NAVEGATION, LIGNES MARÍTIMES DU DETROIT, EUROPA FERRYS, S. A. LÍNEAS MARÍTIMAS EUROPEAS TRASMEDITERRÁNEA, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2005, páginas 1619 a 1619 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-49039

TEXTO

Tribunal Defensa de la Competencia Publicación de la Resolución de 26 de mayo de 2004

En el expediente tramitado por el Tribunal de Defensa de la Competencia con el número 561/03, Líneas Marítimas Estrecho (2069/99 del Servicio de Defensa de la Competencia), iniciado en virtud de denuncia formulada por la Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados (FETEIA), contra Trasmediterránea, S. A. (TRASMEDITERRÁNEA), y Comarit España, S. A. (COMARIT) por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en un acuerdo de precios en el transporte de camiones en el tráfico marítimo entre la Península y Marruecos, en particular en la línea Algeciras-Tánger.

En dicho expediente se ha dictado Resolución de 26 de mayo de 2004 cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la realización por parte de Trasmediterránea, S. A., Comarit España, S. A., Compagnie Marocaine de Navegation (COMANAV), Lignes Maritimes du Detroit (LIMAET), Europa Ferrys, S. A. (EUROFERRYS) y Líneas Marítimas Europeas (LME), de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, existente en la aplicación de una política de precios homogénea y paralela, basada en descuentos comunes sobre una tarifa común de referencia.

Segundo.-Imponer a cada una de las empresas Trasmediterránea, S. A., Comarit España, S. A., Compagnie Marocaine de Navegation (COMANAV), Lignes Marítimes du Detroit (LIMADET), Europa Ferrys, S. A. (EUROFERRYS), y Líneas Marítimas Europeas (LME), como autoras de esta conducta prohibida, la multa de sesenta mil euros. Tercero.-Intimar a Trasmediterránea, S. A., Comarit España, S. A., Compagnie Marocaine de Navegation (COMANAV), Lignes Marítimes du Detroit (LIMADET), Europa Ferrys, S. A. (EUROFERRYS) y Líneas Marítimas Europeas (LME), para que se abstengan de realizar en el futuro esta conducta prohibida. Cuarto.-Ordenar a Trasmediterránea, S. A., Comarit España, S. A., Compagnie Marocaine de Navegation (COMANAV), Lignes Marítimes du Detroit (LIMADET), Europa Ferrys, S. A. (EUROFERRYS) y Líneas Marítimas Europeas (LME) la publicación a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos de los diarios de información general de mayor circulación de ámbito nacional. En caso de incumplimiento se les impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso en la publicación. Quinto.-Trasmediterránea, S. A., Comarit España, S. A., Compagnie Marocaine de Navegation (COMANAV), Lignes Marítimes du Detroit (LIMADET), Europa Ferrys, S. A. (EUROFERRYS) y Líneas Marítimas Europeas (LME) justificarán ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo acordado en los anteriores apartados segundo, tercero y cuarto.

Son entidades obligadas a efectuar la publicación: Comarit España, S. A., Compagnie de Navegation (COMANAV), Lignes Marítimes du Detroit (LIMADET), Europa Ferrys, S. A. (EUROFERRYS), Líneas Marítimas Europeas (LME) y Compañía Trasmediterránea. Todas ellas han solicitado de la entidad editora la inserción del texto que antecede con fecha 17 de febrero de 2005.

Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Representante, Francisco J. Risquete Fernández.-6.331.

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