La Demarcación de Costas en Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, practica las siguientes notificaciones, para conocimiento y demás efectos, a aquellos titulares de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre a los que intentada la notificación, no se ha podido practicar:
Herederos de Francisco Piñeiro Meizoso, lugar Río Castro, 15621 Cabañas, A Coruña.
José Fontán, lugar Río Castro, 15621 Cabañas, A Coruña. Pedro Costas S-S, lugar Río Castro, 15621 Cabañas, A Coruña. Josefa Pérez Patiño, calle Torre, 25, 15002 A Coruña. Herederos de Román García Novoa, Avenida Arenal, sin número, 15621 Cabañas, A Coruña. Herederos de José López Freire, Costa, 5, 15621 Cabañas, A Coruña. Francisco Meizoso Rodríguez, lugar Porto, sin número, 15621 Cabañas, A Coruña. Juan Leira Feal, Porto, 17, 15600 Pontedeume, A Coruña. Juan Antonio Suances Fernández, Porto, sin número, 15621 Cabañas, A Coruña. Guillermo Sánchez Fernández, Sobor de Arriba, 12, 15621 Cabañas, A Coruña. Argimira Casal S-S, calle La Torre, 23, 15621 Cabañas, A Coruña.
Y a todos aquellos interesados en el expediente que pudieran resultar desconocidos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, modificado parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18 de septiembre, se les notifica la Orden de Aprobación del deslinde, Orden de 15 de marzo de 2004.
Esta Dirección General, por delegación de la Excma. Sra. Ministra y de conformidad con el Servicio Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos mil setecientos ochenta y tres (1.783) metros de longitud, comprendido desde el límite del término municipal de Fene hasta la Playa de Cabanas, en el término municipal de Cabanas, según se define en los planos a escala 1:1.000 fechados en diciembre de 1997, y firmados por el Ingeniero Jefe de la Demarcación D. Ricardo Babío Arcay, y por el Jefe de Servicio de Gestión del Dominio Público, D. Carlos Gil Villar.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Galicia que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado. III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Excma. Sra. Ministra de Medio Ambiente o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
A Coruña, 9 de febrero de 2005.-Rafael Eimil Apenela, Jefe de la Demarcación de Costas en Galicia.
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