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Documento BOE-B-2005-44085

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, de 9 de Diciembre de 2004, por la que se otorga a la empresa Electravent, SL, la autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la modificación del parque eólico Tramuntana, en los términos municipales de Portbou y Colera (exp. 38.383/2002).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2005, páginas 1424 a 1424 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-44085

TEXTO

La empresa Electravent, SL, con domicilio social en la calle Aragó, 295, 2.º 2.ª, de Barcelona, solicitó ante el por entonces Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del parque eólico Tramuntana, en los términos municipales de Portbou y Colera (Alt Empordà). Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, otorgada por la Resolución del Director general de Energía y Minas de 24 de diciembre de 1998, de acuerdo con el Real Decreto 2366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por fuentes de energía renovables, y el Decreto 308/1966, de 2 de septiembre, sobre procedimiento administrativo para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en Cataluña. La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En el caso de instalaciones que iniciaron su tramitación con anterioridad al 16 de enero de 2001, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1955/2000, es de aplicación el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, así como el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas. En fecha 7 de noviembre de 2002 se otorgó la autorización administrativa de este parque eólico limitándolo a 13,75 MW, es decir a los aerogeneradores T7 a T17, y quedaban excluidos los aerogeneradores T1 a T6, los cuales debían ocupar un área diferente de la prevista inicialmente. En fecha 9 de diciembre de 2002 el peticionario solicitó para la modificación de ubicación de los aerogeneradores T1 a T6 la correspondiente autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública y declaración de impacto ambiental en la nueva ubicación en base al proyecto suscrito por el ingeniero industrial Josep M. Grau Osés, colegiado núm. 5051. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones indicadas, se sometieron a información pública el estudio de impacto ambiental y la petición de la autorización administrativa y declaración de utilidad pública, que comporta la necesidad de la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados, mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 3813, de 3.2.2003, en el BOE núm. 36, de 11.2.2003, en el Diari de Girona, de 7.2.2003, y en el diario «El Punt» de 8.2.2003. Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos afectados: ayuntamientos de Portbou y Colera, Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado, Endesa Distribución Eléctrica, SL, y Departamento de Medio Ambiente. Algunos de estos organismos han fijado condicionantes que han sido aceptados por el titular de la instalación. Dentro del plazo de información pública se recibieron varias alegaciones que fueron enviadas al peticionario. El 26 de febrero de 2003, la Institución Altoampurdanesa para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (IAEDEN) alegó que la instalación perjudica el espacio de l'Albera, que es un peligro para la fauna y flora silvestre y vulnera directivas europeas relativas a la conservación de los hábitats naturales, que es una actividad contraria al proyecto de cooperación interregional (Interreg Illa) entre Cataluña y el Languedoc-Rousillon y que también es una actividad contraria a los proyectos que está promoviendo el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà de catalogar como Patrimonio de la humanidad por la Unesco toda esta zona. También alegaron que es una actividad que debería ser concebida dentro de un plan integral de energías renovables. Electravent, SL, el 26 de marzo de 2003, manifestó que en la normativa que regula el PEIN no hay referencia de que las instalaciones de parques eólicos estén prohibidas dentro de las zonas PEIN y que la instalación de un parque eólico no supondrá un deterioro de los valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales y sociales que tienen los espacios naturales, ya que el aprovechamiento de la fuerza del viento es compatible con la capacidad de renovación de los sistemas naturales. Esta solicitud se ha tramitado según lo que establece la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el parque cumple con las normas técnicas correspondientes, siendo compatible con los usos previstos para los montes y resto del entorno. En todo caso se deberán cumplir los condicionantes establecidos por los organismos afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia Ambiental. La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 28 de abril de 2003, en relación con este proyecto, formuló una declaración de impacto ambiental con carácter favorable señalando varias medidas complementarias que el titular ha aceptado y que deberá incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación. La ejecución de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Vistos los informes favorables de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado, Endesa Distribución Eléctrica, SL, y de los ayuntamientos de Portbou y Colera. Visto el informe favorable de la por entonces Subdirección General de Industria, Comercio y Turismo de Girona. Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, resuelvo:

Otorgar a la Empresa Electravent, SL, la autorización administrativa de la modificación del parque eólico tramuntana por reubicación de los aerogeneradores T1 a T6 con las observaciones motivadas por la declaración de impacto ambiental.

Declarar la utilidad pública de la instalación que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública comporta implícitamente la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 3813, de 3.2.2003, así como las afectaciones allí descritas. La reubicación del parque eólico Tramuntana constará de 6 aerogeneradores, los denominados T1 al T6, de 1250 kW de potencia unitaria, siendo la potencia total de 7,5 MW, torres tubulares de hasta 70 metros de altura, con góndola provista de generador asíncrono que genera a 690 V con 3 palas de hasta 70 metros de diámetro. Dentro de cada aerogenerador se instalará un transformador elevador de 0,69/20 kV. Distribución eléctrica dentro del parque enterrada a 20 kV con cable de aluminio de 240 mm2. Ubicación: términos municipales de Portbou y Colera, comarca de L'Alt Empordà. Los aerogeneradores T1 a T6 se sitúan en el paraje Puig Falcó. Presupuesto total: 6.239.563,22 euros. No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, el cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses. El plazo máximo para la puesta en servicio de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 9 de diciembre de 2004.-El Director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Isern i Sitjà. (04.327.041)

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