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La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ha presentado solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la ampliación de la posición de línea de gasoducto denominada F-26X.A.1, ubicada en el término municipal de Olías del Rey, en la provincia de Toledo y para la construcción en la misma de una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-250, con objeto de habilitar en dicha posición un nuevo punto de entrega de gas natural, del que partirá el correspondiente ramal de distribución y suministro de gas natural a Bargas y Olías del Rey; al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, ha sometido a información pública, en la provincia de Toledo, la referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que figuraba la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por las instalaciones previstas en el mismo y los planos parcelarios correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo ha emitido informe favorable sobre el correspondiente expediente en relación a la solicitud formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001) ; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente), Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de las instalaciones correspondientes a una estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.), del tipo denominado G-250, en la posición del gasoducto de transporte denominada F-26.X.A.1, ubicada en el término municipal de Olías del Rey, en la provincia de Toledo, así como reconocer la utilidad pública en concreto de las referidas instalaciones, a los efectos previstos en el Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La presente resolución se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; autorización que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevará implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes y derechos afectados, con las condiciones reflejadas en el trámite de información pública del expediente, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. La presente autorización administrativa se ajustará a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir en relación con las instalaciones que se autorizan cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, y modificados por las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.
Segunda.-La construcción de las instalaciones que se autoriza por la presente Resolución habrá de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Proyecto Administrativo Punto de Entrega para Gas Natural en Posición F-26X.A.1, término municipal de Olías del Rey (Toledo)» presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». La estación de regulación y medida de gas natural (E.R.M.) se ubicará, como instalación complementaria del gasoducto, en la posición F-26X.A.1, en el término municipal de Olías del Rey, en la provincia de Toledo, en la que se efectuarán las ampliaciones y modificaciones técnicas precisas para la incorporación de dicha E.R.M. Esta estación tiene como objeto la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito hacia el ramal de distribución y suministro de gas natural a Bargas y Olías del Rey, que deberá alimentarse a partir de dicha posición. Las principales características básicas de las instalaciones correspondientes a la estación de regulación y medida (E.R.M.) son las siguientes:
La estación de regulación y medida de gas natural cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina. La presión máxima de servicio en el lado de entrada del gas a la estación de regulación y medida será de 72 bares, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bares.
La estación de regulación y medida será del tipo denominado G-250, con capacidad para un caudal máximo de 6.800 metros cúbicos normales por hora de gas natural por línea, pudiéndose distinguir en cada una de las líneas de la estación los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión y Medición de caudal. En la citada posición también se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de la estación de regulación y medida, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización de construcción de instalaciones, salvo prórroga por causas justificadas. Cuarta.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Quinta.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Sexta.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará un Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en él que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos presentados por «ENAGAS, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en los mismos, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación. Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de la entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en las que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. Séptima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones, o en relación en su caso, con las instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía (por delegación Orden ITC/ 1102/2004, de 27 de abril, Boletín Oficial del Estado número 103, de 28 de abril), en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 3 de enero de 2005.-El Director general de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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