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Documento BOE-B-2005-40082

Anuncio de la Agrupación del ACAR Getafe sobre la notificación de la resolución del expediente disciplinario 01/99, incoado a nombre del ex cabo 1.º don Francisco Javier Mendoza Hernando.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2005, páginas 1264 a 1264 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-B-2005-40082

TEXTO

Evacuados los trámites reglamentarios de las presentes actuaciones, y al no haber sido posible la presente notificación en el domicilio que el ex-cabo 1.º don Francisco Javier Mendoza Hernando hizo constar como habitual a su ingreso en las Fuerzas Armadas; se hace saber al mismo, la Resolución del citado expediente que según Informe n.º 11-C/AJ/ED, de 10 de enero de 2005, ha dictado el Excmo. Sr. General Jefe del MAGEN:

«Examinado el Expediente Disciplinario n.º 01/99, incoado a nombre del ex-cabo 1.º don Francisco Javier Mendoza Hernando. Antecedentes de hecho 1.º Sobre las 17:00 horas del día 21 de enero de 1999, el ex-cabo 1.º don Francisco Javier Mendoza Hernando cogió sin autorización alguna de sus mandos y sin desempeñar en esos momentos servicio alguno, el vehículo oficial modelo Talbot Horizón, matrícula EA-3389-3, abandonando la Unidad y dirigiéndose, entre otros destinos a Alcalá de Henares. Sobre las 04:45 horas del día 22 de enero y cuando el procesado circulaba bajo los efectos de una evidente intoxicación etílica por la Vía Complutense de la antes citada localidad, perdió el control del vehículo al llegar a la confluencia con la C/ Ávila, introduciéndose en la zona ajardinada de la glorieta y colisionando contra una fuente ornamental allí existente.

Los desperfectos sufridos por el vehículo oficial han sido tasados en 685.966 pesetas, de las que 160.000 corresponderían a mano de obra, cantidad que supera el valor penal del vehículo, fijado a fecha 10 de marzo de 1999, en 125.000 pesetas. Por su parte, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha valorado los daños sufridos por la fuente situada en el cruce de la Vía Complutense y la C/ Ávila en 122.000 pesetas. 2.º Por tales hechos se incoó el procedimiento disciplinario n.º 01/99, y por auto de fecha 8 de febrero de 1999, procede Diligencias Previas con el n.º 11/8/99 por el JUTOTER n.º 11, actuaciones que determinaron que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, quedara en suspenso la resolución del presente expediente disciplinario, por acuerdo de GJMACEN y 1.ª R.A. (Oficio 315/AJ) de 22 de abril de 1999, unido al folio 74 del expediente. 3.º Las antedichas actuaciones judiciales han dado lugar a sentencia firme recaída en el sumario 11/24/99 de Tribunal Territorial Primero, por la que se impone al ex-cabo 1.º Mendoza Hernando condena por la comisión de sendos delitos «contra la hacienda en el ámbito militar» y «contra la eficacia en el servicio», tipificados en los artículos 190 y 155 respectivamente del Código Penal Militar. La sentencia motiva la condena de ambas infracciones en los mismos hechos que quedaron expresados en el pliego de cargos formulado en el presente expediente disciplinario. 4.º En otro orden de consideraciones ha de significarse que el ex-cabo 1.º de este ejército don Javier Mendoza Hernando causó baja en el mismo, adquiriendo la condición de reservista temporal no activado por Resolución762/15930/99 (B.O.D. n.º 223, de 16 de noviembre), cuya copia ha quedado incorporada al folio 84 de este expediente. 5.º El Instructor del procedimiento propone a V.E. la terminación del presente expediente disciplinario «sin declaración de responsabilidad», teniendo en cuenta la actual situación administrativa del expedientado y en atención a la identidad del procedimiento administrativo.

Fundamentos jurídicos 1.º De conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas están sujetos a lo dispuesto en la presente Ley los militares de carrera y los demás militares que mantienen una relación de servicios profesionales, salvo que, conforme a su legislación específica, pasen a situaciones administrativas en las que dejan de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias.

Por su parte el art. 175 de la Ley 17/99 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas establece que «los reservistas temporales y los voluntarios no tendrán condición de militar. Cuando sean activados y se incorporen a los Ejércitos tendrán la condición de militar y estarán sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares» ; consta en el folio 84 del expediente la Resolución 762/15930/99 (B.O.D. n.º 223 de 16 de noviembre) por la que el ex-cabo 1.º de este ejército adquiere la condición de Reservista Temporal no activado, causando baja en las Fuerzas Armadas. 2.º Sin perjuicio de lo anterior, y vista la identidad de bien jurídico protegido en el procedimiento penal y disciplinario, es de aplicación al presente supuesto, el artículo Cuatro de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, según el cual la iniciación de un procedimiento penal no impedirá la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. No obstante la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando no hubiere identidad de bien jurídico protegido. El tiempo transcurrido desde el inicio de un procedimiento penal hasta la comunicación a la autoridad disciplinaria de su resolución firme no se computará para la prescripción de la infracción disciplinaria. Vistos los artículos citados, los artículos 60 y 61 del antedicho cuerpo disciplinario, en concordancia con las disposiciones contenidas en los art. 175 y 176 de la Ley 17/99 de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas. Procede: Si V.E. lo acuerda de conformidad, la terminación del presente expediente «sin declaración de responsabilidad» para el ex-cabo 1.º don Francisco Javier Mendoza Hernando. Notifíquese el presente Acuerdo al Sr. Coronel Jefe de la Agrupación del Acuartelamiento Aéreo de Getafe para su conocimiento y remisión al Instructor del Expediente. V.E. no obstante resolverá, El Asesor Jurídico. Conforme: Cumpliméntese de conformidad con el precedente dictamen de mi Asesor Jurídico y por sus propios fundamentos.

El General Jefe del MAGEN».

Getafe, 4 de febrero de 2005.-El Instructor del Expediente, Juan Carlos López Pérez.

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