«El Tribunal Central, en Sala, como resolución del recurso de alzada interpuesto por Ferprim Promociones, Sociedad Anónima, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, Acuerda: Estimarlo en parte, confirmando el fallo impugnado en lo relativo a las liquidaciones correspondientes a 1991 y 1993 y revocándolo en relación con la del ejercicio 1992, que deberá ser anulada y sustituida por otra que tenga en cuenta lo resuelto en el presente acuerdo.» Contra el acuerdo transcrito podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de que se tratase de una deuda y que ésta hubiera estado suspendida y del citado fallo resultase una cantidad a ingresar sin necesidad de nueva liquidación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, debiendo procederse al pago de la deuda en los plazos siguientes, según la fecha en que la resolución se haya notificado:
Si lo ha sido entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Si lo ha sido entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente.
Madrid, 3 de febrero de 2005.-El Vocal Jefe, Antonio Fernández Cuevas.
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