Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en la reclamación interpuesta en primera y única instancia por Izar Construcciones Navales, S. A., como sucesora a título universal de Astilleros y Talleres del Noroeste, S. A. (ASTANO), contra un acuerdo del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT que resolviendo un recurso de reposición, confirmó íntegramente el acuerdo dictado en ejecución de un acto de revocación dictado por el Director de ese Departamento respecto de una liquidación provisional girada por el Impuesto sobre el Valor Añadido de 21 de febrero de 1992, acuerda desestimarlo y confirmar la liquidación de intereses llevada a cabo en el acto de ejecución.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd., advirtiéndole que contra esa resolución definitiva en vía económico-administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 28 de enero de 2005.-Antonio Longás Lafuente, Vocal.
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