Este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT contra resolución dictada el día 31 de octubre de 2001 por el Tribunal Regional del País Vasco, en reclamación n.º 48/817/00, promovida por Edificio Barragán, S.A., y respetando la situación jurídica individual creada, acuerda: Estimarlo parcialmente y declarar que los actos del sujeto pasivo que injustificadamente dilaten, entorpezcan o impidan las actuaciones inspectoras, en cuanto sean expresión de una conducta dirigida a impedir a la Inspección conocer los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles, habilita para la aplicación del régimen de estimación indirecta de bases imponibles o de cuotas.
Lo que notifico reglamentariamente a Vd. advirtiéndole que contra esta resolución definitiva en vía económico-administrativa puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la fecha de este Edicto.
Madrid, 27 de enero de 2005.-Antonio Longás Lafuente, Vocal.
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