Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-311144

Resolución de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Trabajo e Industria, Servicios Territoriales en Lleida, de 21 de octubre, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de una instalación eléctrica (exp. 00001304/05, ref. A-9572-RL) .

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2005, páginas 12603 a 12603 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-311144

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, con domicilio social en la Avenida Paral·lel, 51, 08004 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la nueva línea eléctrica de doble circuito a 132 kV derivación a la subestación SE Almatret, en los términos municipales de Seròs y Almatret (Segrià). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4426, de 14.7.2005, en el BOE núm. 172, de 20.7.2005, y en los periódicos Segre y La Mañana, ambos de fecha 15.7.2005. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, la autorización administrativa de la variante de la nueva línea eléctrica de doble circuito a 132 kV derivación a la subestación SE Almatret, en los términos municipales de Seròs y Almatret (exp. 00001304/05; ref. A-9572-RL).

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados. Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución citado, con las características técnicas siguientes:

Características técnicas: Origen: Apoyo núm. 142 (a sustituir) de la línea aérea de doble circuito a 220 kV «Magraners-Mequinensa» y 132 kV «Magraners-Caspe».

Final: subestación SE Almatret. Longitud: 3.395 m. Tensión: 132 kV. Número y tipo de circuitos: dos. Número y tipo de conductores: 6, LA-455, de AI-Ac. Número y tipo de cable de tierra: 1 OPGW 95/55. Disposición de los conductores: Hexágono (doble circuito). Tipo de apoyos y materiales: Tipo B, G y GFR, de acero galvanizado. Número de apoyos de amarre: 8+1 entronque. Número de apoyos de suspensión: 4. Tipo de aisladores y material: CS 120SB de composite. Términos municipales afectados: Seròs y Almatret. Finalidad: atender a la demanda energética de la zona. Presupuesto: 587.050,69 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes: Primera.-Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero técnico industrial señor Carlos Valiño Colás, visado en fecha 2 de diciembre de 2004, con el núm. 010625, por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

Segunda.-La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. Tercera.-La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de un año contado a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC. Quinta.-Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización. En la comunicación de la finalización de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho. Séptima.-La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas (calle Provença, 339, 2.º, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 21 de octubre de 2005.-La directora de los Servicios Territoriales en Lleida, en funciones, Pilar Nadal Reimat.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid