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Documento BOE-B-2005-308040

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00369/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 26 de diciembre de 2005, páginas 12405 a 12406 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-308040

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Flecan Distribuciones, S.L. y Mundi Na Travel, S.L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00369/2005. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, acuerda: «Iniciar procedimiento sancionador a las entidades Flecan Distribuciones, S.L. y Mundi Na Travel, S.L. por las posibles infracciones de los artículo 6.1 y 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificados como grave y muy grave respectivamente muy grave en los artículos 44.3.d) y 44.4.b) de dicha norma, pudiendo ser sancionadas con multas de 60.101,21€ a 300.506,05€ y 300.506,05 € a 601.012,10 €, de acuerdo con el artículo 45.3 y 4 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor a D. Enrique García Romero y como Secretario a D. José Manuel Benito Eleta, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días hábiles a Flecan Distribuciones, S.L. y Mundi Na Travel S.L., para que formulen las alegaciones y propongan las pruebas que consideren convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto».

Madrid, 20 de diciembre de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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