Por medio del Real Decreto 1265/2005 de 21 de octubre por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura y Tajo fue declarada la urgencia, a efectos de aplicación del procedimiento establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, 56 y siguientes de su Reglamento, de la ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa para la realización de las obras de «Emergencia para la conducción desde la presa de Alcorlo a la ETAP de Mohernando (Guadalajara) 1.ª fase», cuyas obras fueron declaradas de interés general de Estado por la Ley 11/2005 por la que se modifica la ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. Con fecha 5 de mayo de 2005, la Dirección General de Agua del Ministerio de Medio Ambiente autorizó su ejecución declarándolas de emergencia el Consejo de Ministros con fecha 1 de julio de 2005. En consecuencia, esta Confederación Hidrográfica en virtud de las atribuciones que tiene conferidas ha resuelto convocar a los propietarios afectados, acto que se les comunicará individualmente, para que previo traslado a las fincas de ser ello necesario, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Este edicto se publicará también en un diario de Guadalajara y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en virtud del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y podrá ser examinada por los interesados en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica en Madrid (Avda. de Portugal, 81), y en los Ayuntamiento de San Andrés del Congosto y La Toba. El levantamiento de las actas previas tendrá lugar en el Ayuntamiento de San Andrés del Congosto y en el Ayuntamiento de La Toba en los próximos días 16, 17 y 18 de enero de 2006, de diez horas a catorce horas y medía. A cada afectado se le comunicará en la citación personal la hora y el día que se corresponde comparecer. Al citado acto concurrirán los afectados personalmente o bien representados por personas con poder bastante, aportando la documentación acreditativa de la propiedad o titularidad que se ostente sobre las fincas, así como el último documento de pago del impuesto de bienes inmuebles pudiéndose acompañar de sus Peritos y un Notario, todo ello a su cargo.
A tenor con lo dispuesto en el artículo 56.2 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa, los interesados podrán formular por escrito ante esta Confederación Hidrográfica las alegaciones que consideren oportunas a los solos efectos de subsanar errores que se haya podido cometer al describirlos bienes objeto de la urgente ocupación.
Madrid, 24 de noviembre de 2005.-La Secretaria General, Gemma Pocino Campayo.
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