Está Vd. en

Documento BOE-B-2005-305117

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Ciclos Combinados, S.L., la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, situada en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 22 de diciembre de 2005, páginas 12256 a 12257 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-305117

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, a instancia de Endesa Ciclos Combinados, S.L., con domicilio en Madrid, C/ Ribera del Loira, 60, en solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto de utilidad pública, para la instalación de una central termoeléctrica de ciclo combinado, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 27 de mayo de 2005 por la que se formula declara-ción de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central de ciclo combinado de 800 Mw de potencia, aproximadamente, en As Pontes de García Rodriguez (A Coruña). Vista la Resolución de 28 de junio de 2005 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, por lo que se concede a Endesa Generación, S. A., la Autorización Ambiental Integrada con condiciones, para la construcción, montaje y explotación de una central de ciclo combinado de 800 Mw en As Pontes de García Rodriguez (A Coruña). Resultando que, como consecuencia de la información pública practicada, se han formulado alegacionesde:

Asamblea local do Bloque Nacionalista Galego das Pontes.

Ayuntamiento de As Pontes. Agrupación Local do Partido Socialistas de Galicia-Partido Socialista Obrero Español. Partido Político «Amigo de As Pontes». Asociación «Guerrilleros das Fragas». Grupo Municipal de Partido Popular de As Pontes de García Rodríguez.

Estas alegaciones han sido contestadas por Endesa Ciclos Combinados, S.L.

Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía. Resultando que la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, considera que el proyecto es ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de condiciones. Considerando que la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando Que Endesa Ciclos Combinados, S.L., ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, Esta Dirección General ha resuelto:

1.º Autorizar a Endesa Ciclos Combinados, S.L., la construcción de una central termoeléctrica de ciclo combinado en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña). Dicha central tiene una configuración «2x1», formada por un único grupo con dos turbinas de gas con sus respectivas calderas de recuperación y una turbina de vapor. Cada turbina de gas y vapor, acciona su propio alternador. La potencia bruta de la instalación será de 770 MW, y cuyo valor definitivo será fijado en el proyecto de ejecución.

2.º Declarar, en concreto, la utilidad pública, a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la central de ciclo combinado de As Pontes de García Rodríguez. La Central consta de los siguientes equipos y sistemas principales:

Sistema de turbina de gas. El conjunto correspondiente a este sistema estará compuesto de las partes fundamentales siguientes: Compresor.

Cámara de combustión. Turbina. Entrada y salida de gases. Auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la turbina, suministrará el aire de combustión a la presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para operar con gas natural como combustible y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx y deberá tener un sistema supervisor de llama triplemente redundante. El material de la turbina deberá ser de aleación resistente a altas temperaturas y recubierto con capas protectoras. El sistema de la turbina de gas deberá disponer de una serie de elementos auxiliares para su correcto funcionamiento y operación segura.

Caldera de recuperación. La caldera de recuperación deberá ser dimensionada para optimizar el uso de todos los gases de la salida de la turbina de gas, generando el vapor para el funcionamiento de la turbina de vapor.

La caldera de recuperación podrá ser de flujo de gas vertical o horizontal sin postcombustión, con tres etapas de presión, recalentamiento y circulación asistida.

Turbina de vapor. La turbina de vapor, corresponde al ciclo de Rankine, sin extracciones, de tres cuerpos, tandem compound, con recalentado, de condensación, multietapa, de eje horizontal y flujo de vapor axial.

La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado de AP, MP y BP de la caldera de recuperación, transformado su energía térmica en mecánica en el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado el alternador que genera energía eléctrica. El vapor, una vez cedida la mayor parte de su energía es condensado en el condesador, y con las bombas de condensado y alimentación es devuelto a la caldera de recuperación, donde se revaporizará.

Alternador. Los alternadores deberán ser trifásicos de rotor cilíndrico con sistema de excitación estático y acoplados a la turbina de vapor y a las turbinas de gas.

Incluirá un sistema de refrigeración mediante hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rotor, núcleo y estátor. El sistema de excitación incorporará las protecciones necesarias contra sobretensiones, falta a tierra en el bobinado del rotor, etc, y dispondrá funciones limitadoras de sobre excitación, subexcitación, tensión-frecuencia y de intensidad del estátor. El alternador conectará sus tres fases al devanado de baja tensión de un transformador trifásico, que elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión se llevará a cabo mediante un sistema de barras de fase aislada.

Transformador. El sistema de transformadores deberá comprender los siguientes equipos: Transformador elevador.

Transformador auxiliar.

Los transformadores serán de aislamiento y refrigeración por aceite, servicio intemperie y dispondrán de dispositivos auxiliares, tales como dispositivos de ventilación, tanques de expansión, foso de recogida de aceite, etc.

A estas unidades, se añaden como instalaciones básicas:

Parque eléctrico de potencia.

Sistema de condensado y agua de alimentación. Filtro de aire. Generador de emergencia. Sistema contra incendios.

La refrigeración, de la central está constituida por un circuito cerrado con torres de refrigeración de tipo húmedo de tiro mecánico que utiliza agua del río Eume.

La central termoeléctrica se complementa con aquellas instalaciones auxiliares y de control necesarias para su explotación. El combustible utilizado será gas natural, y gasóleo como combustible alternativo para funcionamiento esporádico durante los periodos de interrupción del suministro de gas natural.. Endesa Ciclos Combinados, S.L., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, así como las que en la resolución de autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas, en las que se establecerán los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso podrán superar los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental. Según el informe de Red Eléctrica la conexión a la Red de Transporte se realizará de la siguiente forma:

Los tres alternadores se conectarán a través de tres líneas aéreas con una subestación blindada, de doble barra y barra de transferencia. Desde esta subestación mediante dos enlaces aéreos de 400 KV se conectarán las barras con las barras de la subestación existente de 400 KV.

Endesa Ciclos Combinados, S.L., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Endesa Ciclos Combinados, S.L., presentará ante el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña, el Proyecto de Ejecución de la instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente, debiendo solicitar la aprobación en el plazo máximo de un año. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 16 de diciembre de 2005.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid