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Documento BOE-B-2005-302116

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial del extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00020/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2005, páginas 11990 a 11990 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-302116

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de Ofertas Vi vas, S. L., procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00020/2005. «El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: 1. Iniciar procedimiento sancionador a Ofertas Vivas, S. L, y a Editorial Planeta, S. A. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD, por presuntas infracciones del artículo 6.1 de dicha norma, tipificadas como graves en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica. 2. Iniciar procedimiento sancionador a Ofertas Vivas, S. L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del citado Real Decreto 1332/1994, por la presunta infracción del artículo 11.1 de dicha norma, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la citada Ley Orgánica. 3. Nombrar como Instructor a D. José Manuel Benito Eleta y como Secretario a Dña. Guadalupe Casado Conde, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LRJPAC), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del citado Real Decreto 1332/1994. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de la LOPD, en relación con el artículo 18.2 del citado Real Decreto 1332/1994, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 107 de la LRJPAC, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno».

Madrid, 13 de diciembre de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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