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Documento BOE-B-2005-302105

Anuncio de la Diputación Provincial de A Coruña sobre edicto de subasta de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2005, páginas 11982 a 11982 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-2005-302105

TEXTO

D. Ángel Marqués Roquer, recaudador del servicio provincial de recaudación, zona 01 Coruña-Ordes.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 200001618, incoado en esta Zona Recaudatoria a Vilariño de Llano Enrique con DNI/NIF: 32275059X, con esta fecha se ha dictado la siguiente

«Providencia.-Autorizada por la Tesorería Provincial, con fecha 29 de septiembre de 2005, la enajenación mediante subasta pública de los bienes inmuebles embargados al deudor Vilariño de Llano Enrique, procédase a la celebración de la citada subasta el día 22 de marzo de 2006, a las 10:00 horas, en avenida de Cádiz, 5, de A Coruña, y obsérvese en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 146, 147 y 148 del Reglamento General de Recaudación. Notifíquese esta Providencia al deudor, acreedores hipotecarios y demás interesados, advirtiéndoles que la subasta se suspenderá, de hacer efectivos los débitos, en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes.»

Y en cumplimiento de dicha providencia se pública el presente edicto, convocando a los licitadores que deseen tomar parte en la subasta, con las siguientes advertencias:

1. Los bienes a enajenar, tipo subasta, tramos de licitación y cargas subsistentes son: A) Inca número uno (o única). Urbana.-Casa de campo, sita en Cruz da Pega, parroquia de Santa María de Cambre, Ayuntamiento de Cambre, compuesta de planta baja, piso principal y segundo abuhardillado. Libro: 255. Tomo: 2538. Folio: 154. Finca n.º 10180.

a) Tipo de subasta: 480.608,00. b) Tramos para la licitación: 300,00. c) Lugar donde están depositados los títulos disponibles y días y horas en que podrán examinarse hasta el día anterior al de la subasta: Avenida de Cádiz, 5, 15008 A Coruña. d) Cargas reales que han de quedar subsistentes: 0,00.

2. Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente. Todo licitador deberá constituir ante la Mesa de Subasta, el preceptivo depósito de garantía, que supondrá al menos el 20% del tipo de aquélla, siendo ingresado en firme en la Tesorería Provincial si los adjudicatarios no hicieren efectivo el precio del remate, y sin menoscabo de las responsabilidades en que pudieran incurrir por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito originase la inefectividad de la adjudicación. Este depósito podrá realizarse en metálico o por medio de cheque conformado a favor del Servicio Provincial de Recaudación, Zona 01 Coruña-Ordes.

3. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, de hacerse el pago de la deuda, con el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas de procedimiento. 4. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde la publicación del presente edicto hasta una hora antes del comienzo de la subasta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Servicio Provincial de Recaudación. Zona 1 Coruña-Ordes, por el importe del depósito, y con una validez respecto a su conformidad, que supere los diez días posteriores a la fecha de subasta. 5. En el supuesto de concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de las contenidas en aquéllas. 6. De coincidir en la mejor postura dos o más ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar. 7. Constituida la Mesa, leidas las condiciones y recibidos los depósitos se procederá, sin interrupción y en forma sucesiva a la subasta de bienes, cumplimentándose con carácter previo, en su caso, lo dispuesto por el artículo 148 4.2) del Reglamento General de Recaudación respecto a las ofertas en sobre cerrado. Si quedara desierta la primera licitación, o resultaran bienes sin adjudicar no estando cubierta la deuda, la Mesa de Subasta optará de juzgarlo pertinente, por la celebración de una segunda licitación o, sin recurrir a ésta, por declarar abierto el trámite de adjudicación directa previsto en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación. 8. Los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros. Asimismo, de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación será título suficiente para efectuar la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás casos que sea preciso habrán de proceder, si les interesa, como dispone el título VI de dicha ley. 9. Finalizada la subasta, se procederá a la devolución de los depósitos constituidos, reteniendo la Mesa, para aplicarlos al precio del remate, los pertenecientes a los adjudicatarios que resulten. 10. El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito y el precio de adjudicación. 11. Los deudores, acreedores hipotecarios y demás interesados, que figuren con domicilio desconocido, o de algún modo rehusen la notificación directa, se entenderán no obstante, notificados a todos los efectos, por medio de la publicación del presente edicto.

Contra el acto de gestión recaudatoria objeto de la presente notificación, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente, recurso previo al contencioso-administrativo ante el Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de recibo de la misma. Las diligencias de embargo sólo serán impugnables por los motivos tasados en el artículo 170 de la vigente Ley General Tributaria.

El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá, salvo en los casos y con las garantías que se señalan en el Art. 101 del Reglamento General de Recaudación y en el Art. 14 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referente al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

A Coruña, 11 de noviembre de 2005.-El Recaudador, Ángel Marqués Roquer.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Ámbito geográfico:
Galicia
Materias:
236 Servicios inmobiliarios,
Observaciones:
Servicios.

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