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Documento BOE-B-2005-287079

AVENTIS PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2005, páginas 11394 a 11394 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-287079

TEXTO

El Tribunal de Defensa de la Competencia, con fecha 21 de julio de 2005, ha dictado Resolución incidental en el expediente 395/97, Vacunas Antigripales (1308/95 del Servicio de Defensa de la Competencia) para ejecutar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 de enero de 2002 (que estima parcialmente el recurso interpuesto por «Aventis Pharma, Sociedad Anónima», antes «Rhône Poulenc-Rorer, Sociedad Anónima») anulando la Resolución de corrección de errores, de 11 de noviembre de 1998, y desestima en relación con la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 30 de septiembre de 1998, y la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de 2005, Sentencia que ha quedado firme, así como la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia. Asimismo, se dicta dicha Resolución incidental de 21 de julio de 2005, para ejecutar la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de mayo de 2002 (que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Laboratorios Leti Sociedad Anónima» contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 30 de septiembre de 1998) y de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de marzo de 2005, que desestimó el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Nacional, igualmente confirmatoria de la citada Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, ya firme. En cumplimiento de la citada Resolución incidental de 21 de julio de 2005, se publica la parte dispositiva de la Resolución de 30 de septiembre de 1998:

Primero.-Declarar que en el presente expediente resultan acreditadas las siguientes conductas prohibidas por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en la concertación de precios de las vacunas antigripales con las que se concurría a los concursos convocados por el Servicio Andaluz de Salud: a) En el concurso 2028/92 «Laboratorios Nezel Sociedad Anónima», «Rhône Poulenc-Rorer Sociedad Anónima», «Instituto Berna de España Sociedad Anónima», «Laboratorios Leti Sociedad Anónima», «Sanofi Winthorp Sociedad Anónima» e «Instituto Llorente Sociedad Anónima» concertaron el precio a 400 pesetas por dosis.

b) En el concurso 2034/93 «Laboratorios Nezel Sociedad Anónima», «Rhône Poulenc-Rorer Sociedad Anónima», «Laboratorios Leti Sociedad Anónima», «Sanofi Winthorp Sociedad Anónima» y «Evans Medical de España Sociedad Anónima» (antes «Evans Biológicos Sociedad Anónima» y antes «Llorente Evans Sociedad Anónima») concertaron el precio de licitación de 389 pesetas por dosis. c) En el concurso 2011/94 «Laboratorios Nezel Sociedad Anónima», «Rhône Poulenc-Rorer Sociedad Anónima», «Instituto Berna de España Sociedad Anónima», «Laboratorios Leti Sociedad Anónima», «Sanofi Winthorp Sociedad Anónima» y «Evans Medical de España Sociedad Anónima» concertaron la presentación al concurso al precio de 389 pesetas por dosis. d) En el concurso 12010/95 «Rhône Poulenc-Rorer Sociedad Anónima», «Instituto Berna de España Sociedad Anónima», «Laboratorios Leti Sociedad Anónima», «Sanofi Winthorp Sociedad Anónima» y «Evans Medical de España Sociedad Anónima» concertaron el precio de 462,7 pesetas por dosis.

Segundo.-Imponer las siguientes multas:

a) A «Laboratorios Nezel Sociedad Anónima» una multa de 37.050.000 pesetas.

b) A «Rhône Poulenc-Rorer» una multa de 14.400.000 pesetas. c) A «Instituto Berna de España» una multa de 18.375.000 pesetas. d) A «Sanofi-Winthorp» una multa de 12.000.000 pesetas. e) A «Laboratorios Leti» una multa de 26.800.000 pesetas. f) A «Instituo Llorente» una multa de 1.050.000 pesetas. g) A «Evans Medical España» una multa de 10.500.000 pesetas.

Tercero.-Intimar a los condenados a que cesen en las conductas que se han declarado prohibidas y a que se abstengan de realizarlas en lo sucesivo.

Cuarto.-Ordenar a los condenados la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos periódicos de máxima circulación, uno de ellos de ámbito nacional y del otro de Sevilla.

Madrid, 4 de noviembre de 2005.-Directora General, Belén Garijo López.-60.755.

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