La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Ourense, en cumplimiento del artículo 13 del decreto 402/1996 de 31 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, pone en conocimiento que por la Sociedad Covaqui, S. L. fue solicitado el perímetro de protección para los manantiales del Gran Balneario de Carballiño (Ourense), cuyo perímetro viene determinado para la zona de restricciones mínimas por la unión de los siguientes vértices en coordenadas U.T.M.
X |
Y |
|
1 |
573.484,451 |
4.700.991,593 |
2 |
579.803,819 |
4.704.020,079 |
3 |
582.267,385 |
4.701.813,403 |
4 |
580.226,918 |
4.698.713,583 |
5 |
576.215,661 |
4.697.135,000 |
6 |
572.732,600 |
4.969.673,330 |
7 |
572.068,077 |
4.697.207,900 |
La solicitud que se formula se ampara en los derechos de aprovechamiento que tiene reconocidos como balneario histórico por el Real Decreto Ley de 26 de abril de 1928; formulándose después de haberse cancelado la petición de 11 de mayo de 1998.
Las actividades que condicionan el perímetro en sus respectivas zonas son las que se señalan en el Decreto 116/2001 de 10 de mayo (DOGA. 28-05-01) que modifica el Decreto 402/1996 de 31 de octubre (DOGA. 19-11-96).
Lo que se hace público, para que los interesados y en particular los propietarios de terrenos, bienes y derechos comprendidos en el perímetro, puedan alegar en el plazo de quince días cuanto convenga a sus intereses, a contar desde la última publicación en los boletines oficiales.
Ourense, 7 de noviembre de 2005.-El Delegado Provincial, Xosé Antón Jardón Dacal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid