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Documento BOE-B-2005-283047

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A. U.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2005, páginas 11216 a 11216 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2005-283047

TEXTO

En el expediente 412/97 (1357/96 del Servicio de Defensa de la Competencia) iniciado por denuncia de BT Telecomunicaciones, S. A., contra Telefónica de España, S. A., por supuestas conductas prohibidas por los artículos 6 y 7 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC) y el artículo 86 del Tratado de la CEE consintentes en la aplicación de tarifas discriminatorias y de precios predatorios, condicionamiento de contratos a la aceptación de cláusulas de exclusividad y vinculación de la prestación de servicios en competencia con otros prestados en monopolio, se ha dictado Resolución con fecha 21 de enero de 1999, cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la existencia de dos conductas prohibidas por el art. 6 de la Ley 16/1989: Por una parte, un abuso de posición de dominio consistente en aplicar en sus relaciones de servicio condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que colocaban a BT en situación desventajosa frente a la propia Teléfonica, dado que, respecto del servicio de alquiler de circuitos, aplicaba las tarifas oficiales a BT, mientras que ofertaba a los miembros de la AMMI (potenciales clientes propios o de sus competidores) condiciones económicas más ventajosas, lo que inflinjen el apartado 2.d) de dicho artículo y, por otra, una infracción del artículo 6.2. e) de dicha Ley, pues en el contrato con la AMMI condicionaba a su eficacia a la aceptación de condiciones de exclusividad y vinculaba la prestación de servicios donde podía existir competencia (voz internacional) con otros donde la competencia era mucho más dificil (servicios de voz nacional). Dichas prácticas de la que es autora Telefónica de España, S. A., infringen, además, el art. 86, apartados c) y d) del Tratado de la Comunidad Europea.

Segundo.-Imponer a Telefónica de España, S. A., para que en el futuro se abtenga de realizar dicha práctica prohibida. Tercero.-Imponer a Telefónica de España, S. A., una multa de quinientos ochenta millones de pesetas.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos de los diarios de información general de mayor circulación de ámbito nacional a costa de Telefónica de España, S. A, la cual deberá comunicar al Servicio dicha comunicación.

Madrid, 17 de noviembre de 2005.-La Apoderada, doña Pilar Solano Buega.-59.101.

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