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Documento BOE-B-2005-283034

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Endesa Distribución Eléctrica, S. L. la nueva puesta en tensión a 25 kV de la línea eléctrica aérea construida para 132 kV «Pont de Suert - Argone», en las provincias de Lérida y Huesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2005, páginas 11212 a 11213 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2005-283034

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lérida y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca, a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio en Lérida, carretera nacional N-240, km 88,5, solicitando la autorización administrativa de la puesta en tensión de la instalación arriba citada. Resultando que la línea eléctrica a 132 kV fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria de fecha 4 de julio de 1951. Resultando que la petición de Endesa Distribución Eléctrica, S.L. ha sido sometida a información pública a los efectos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario. Resultando que en la provincia de Lérida no se ha presentado oposición ni alegación alguna al proyecto. Resultando que en la provincia de Huesca y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se enviaron separatas del proyecto solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos, si proceden, a los Ayuntamientos de Torre de la Ribera, Campo, Foradada del Toscar, Bonansa, Valle de Bardají y Veracruz, reiterándose en los casos necesarios. Resultando que por el Ayuntamiento de Campo, en certificación emitida con fecha 23 de diciembre de 2004, se presta conformidad al proyecto. Resultando que por los Ayuntamientos de Foradada, Bonansa y Valle de Bardají no se contesta ni a la petición de informe y condicionados ni a su reiteración, por lo que de conformidad con los citados artículos 127 y 131 ha de entenderse su conformidad al proyecto. Resultando que por el Ayuntamiento de Torre de la Ribera se presentan alegaciones con fecha 15 de noviembre de 2004 a la nueva puesta en tensión de la línea, que fueron contestadas por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Posteriormente, con fecha 30 de mayo de 2005, manifiesta su conformidad a la autorización solicitada, dada la importancia que la puesta en funcionamiento de la instalación supone para la comarca de Ribagorzana. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, con fecha 26 de octubre de 2004, se envió al Ayuntamiento de Veracruz separata del proyecto solicitando informe sobre su conformidad u oposición a la autorización y establecimiento, en su caso, de los condicionados técnicos procedentes en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, reiterándose la petición con fecha 13 de diciembre de 2004, significándose que transcurridos diez días a partir de la notificación sin recibir respuesta se entenderá la conformidad del Ayuntamiento. Resultando que el Ayuntamiento de Veracruz con fecha 31 de diciembre de 2004 se dirige a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca solicitando una prórroga de tres meses para hacer efectivo el requerimiento, por tener que notificar el Ayuntamiento a todos los vecinos afectados del municipio. Resultando que por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. se manifiesta que:

La tramitación de la autorización ha cumplido con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se establece una fase de información pública para posibles afectados.

El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 2 de noviembre de 2004, debiendo ser durante el plazo que se daba cuando correspondía realizar alegaciones. Habiendo pasado el plazo establecido, la solicitud del Ayuntamiento carece de cobertura jurídica, aparte de que entiende que está efectuada fuera del plazo establecido en el anuncio de información pública, por lo que es de aplicación lo establecido en el artículo 47 de la Ley 30/1992. Resultando que por D. José L. Calderón y D. Ramón Ferraz, vecinos de Torre de la Ribera, se presentan alegaciones referentes a:

La línea ha permanecido inactiva durante más de veintisiete años, por lo que consideran que la servidumbre ha prescrito.

Se oponen a su puesta en servicio, pues el término municipal de Torre de la Ribera soporta la existencia de otra línea de gran potencia. Se debió tener en cuenta el impacto medioambiental y el deterioro de la calidad de vida de sus habitantes. Debería haberse estudiado el desvío de la línea, modificando el emplazamiento de dos o tres torres para alejarla de la población. Se reservan el derecho de propiedad.

Resultando que por D. Tomás Lanau Ferro, con domicilio en Torre de la Ribera, y por D. Ramón Día Rami, con domicilio en Veracruz, se alega:

Deberá solicitarse por parte de FECSA-ENDESA nueva autorización al propietario de la finca donde se sitúan las torres de alta tensión como los vuelos, pues la falta de uso de las instalaciones durante un período de más de veinte años ha extinguido la servidumbre de paso. Habrán de tenerse en consideración antes de su puesta en funcionamiento los efectos adversos que para la salud ocasiona la exposición a campos electromagnéticos. Se debe mitigar-el impacto medioambiental. Se establezcan medidas compensatorias suficientes, ya sean económicas o técnicas (traslado de los postes a otro punto o soterramiento). Resultando que todas las alegaciones anteriores han sido contestadas por la empresa peticionaria. Visto el informe favorable de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huesca y de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lérida. Vista la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 23 de junio de 2005 sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Nueva puesta en tensión a 25 kV de la línea Pont de Suert-Argone construida para 132 kV» promovida por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Dirección General de Política Energética y Minas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar a Endesa Distribución Eléctrica, S.L. la nueva puesta en tensión a 25 kV de la línea eléctrica aérea construida para 132 kV «Pont de Suert - Argone», en las provincias de Lérida y Huesca, cuyas características principales son: Origen: Parque de 25 kV de la subestación Pont de Suert.

Final: Apoyo n.º 161 en la subestación Argone. Longitud: 33,071 metros (1.300 m en Lérida y 31.771 m en Huesca). Potencia a transportar: 11.000 kVA. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Conductores: Cobre electrolítico semiduro de 152,3 mm2 de sección. Cables de tierra: Uno, de acero galvanizado de 50 mm2. Aislamiento: Cadenas de aisladores de porcelana tipo TP-254. Puestas a tierra: En todos los apoyos, de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Términos municipales afectados: Pont de Suert, Bonansa, Veracruz, Torre de la Ribera, Valle de Bardají, Campo y Foradada del Toscar.

La finalidad de la puesta en tensión de la línea es la mejora del suministro en la zona, atender la demanda de energía como consecuencia del crecimiento urbanístico del municipio de Campo y suministrar energía para la iluminación del túnel de la N-260 en el término municipal de Campo.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 28 de junio de 2005.-El Director General de Politica Energetica y Minas, D. Jorge Sanz Oliva.

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