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Documento BOE-B-2005-282127

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña sobre información pública del estudio complementario: Estudio informativo y estudio de impacto ambiental «Autovía Tordera-Fornells de la Selva. Carretera N-II. Puntos kilométricos 682,0 al 709,6». Clave EI-1-E-96. Provincias de Barcelona y Girona.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2005, páginas 11184 a 11184 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2005-282127

TEXTO

En fecha 20 de junio de 1998 la Dirección General de Carreteras aprobó provisionalmente el Estudio Informativo EI-1-E-96 «Autovía Tordera-Fornells de la Selva. Carretera N-II, p.k. 682,0 al 709,6», que fue sometido a información pública, mediante anuncio publicado en el B.O.E. n.º 215 del día 8/09/1998. Habiéndose elaborado un estudio complementario para la alternativa de trazado del subtramo Tordera-Maçanet de la Selva, no considerada en su día, se somete dicho documento a información pública como parte del Estudio Informativo EI-1-E-96 referente al subtramo Tordera-Maçanet de la Selva, por un período de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, plazo durante el cual podrá ser examinado por quienes lo deseen en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña (calle de la Marquesa, número 12, segunda planta, de Barcelona), Unidad de Carreteras de Girona (ronda Ferrán Puig, 24), en horas de oficina, así como en las Corporaciones locales afectadas de Tordera, Blanes y Maçanet de la Selva, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de cuanto establece el artículo 10 de la vigente Ley 25/1988, de Carreteras y concordantes de su Reglamento, así como el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre evaluación del impacto ambiental y su Reglamento, Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Se hace constar expresamente que las nuevas calzadas tendrán limitación total de accesos a las propiedades colindantes, que impone el artículo 28, epígrafe 4 de la Ley 25/1988, de Carreteras.

Durante el expresado plazo podrán presentarse las alegaciones y observaciones que se consideren oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado (artículo 10 p.4 de la Ley de Carreteras) y, asimismo, las referidas a lo previsto en el citado Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental.

Barcelona, 9 de noviembre de 2005.-El Jefe de la Demarcación, Luis Bonet Linuesa.

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