Por medio del presente anuncio, una vez agotadas previamente los medios de notificación previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, se pone en conocimiento de la Asociación para la Cooperación y el Desarrollo (ACOODE),c/ Playa de Sitges 37, 28290 Las Matas (Madrid), lo siguiente:
Mediante escrito de fecha 22 de abril de 2004, una vez transcurrido el plazo para presentar alegaciones, derivado de la notificación de la cuantía provisional del importe a reintegrar, la Directora General del Instituto de la Juventud dictó la siguiente Resolución: «a) Declarar que la entidad no ha cumplido con la obligación de justificación de los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida de este Organismo en virtud de la resolución de 21 de junio de 2001.
b) eclarar que la entidad viene obligada a reintegrar a este Organismo la cantidad total de 4.476,59 euros, por los conceptos de: 4.025,25 euros, de principal (el importe de la ayuda) y de 451,34 euros de interés de demora, tal como queda justificado en los párrafos precedentes de esta resolución. c) Requerir a esa entidad a que reintegre a este Organismo la cantidad total que acaba de expresarse.»
La documentación completa relacionada con la resolución precedente, en la que se detalla con amplitud el procedimiento de reintegro, plazo, lugar y consecuencias de su no realización, se encuentra a disposición de la Asociación para la Cooperación y el Desarrollo (ACOODE) en la Dirección General del Instituto de la Juventud.
Contra la presente resolución podrá interponer Recurso potestativo de Reposión ante la Directora General del Instituto de la Juventud o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central. El plazo de interposición del Recurso o de la Reclamación es de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial del Estado.
Si optara por interponer el recurso de reposición, en el mismo deberá hacer constar que no ha interpuesto la reclamación económico-administrativa.
Madrid, 13 de enero de 2005.-La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.
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