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Documento BOE-B-2005-279143

Resolución de 7 de noviembre de 2005, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se acuerda publicar para su notificación la Resolución del Consejo de la Comisión por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública en el procedimiento de definición y análisis del mercado de originación de llamadas en la red telefónica pública facilitada en una ubicación fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 10943 a 10944 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-279143

TEXTO

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2005, ha aprobado la Resolución que se describe en el anexo que se acompaña a esta Resolución. Según lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, someterá a un procedimiento de información pública la definición de los mercados de referencia, el análisis de dichos mercados e identificación de los operadores con poder significativo en ellos, así como la adopción de medidas relativas a la imposición, mantenimiento, modificación o supresión de obligaciones específicas sobre estos operadores. . Por su parte, el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que el trámite de información pública se anunciará en el Boletín Oficial que correspondan a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento o la parte del mismo que se acuerde. En atención a lo anterior, se acuerda publicar para su notificación en el Boletín Oficial del Estado la Resolución del Consejo de la Comisión por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública en el procedimiento de definición y análisis del mercado de originación de llamadas en la red telefónica pública facilitada en una ubicación fija, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas.

Madrid, 7 de noviembre de 2005.-El Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Reinaldo Rodríguez Illera.

Anexo Antecedentes de hecho

Primero.-Nuevo marco regulador de telecomunicaciones.

En marzo de 2002 se aprobó un nuevo paquete de directivas comunitarias en materia de telecomunicaciones que diseña un nuevo régimen aplicable a los mercados de referencia y los operadores con poder significativo de mercado. En el mismo se establece que las Autoridades Nacionales de Reglamentación deberán definir y analizar los diferentes mercados del sector de las comunicaciones electrónicas con carácter periódico, para determinar si dichos mercados se desarrollan en un entorno de competencia efectiva e imponer, en caso contrario, las obligaciones específicas que resulten necesarias. La entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel) incorpora al derecho español este nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas y el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración (en adelante, Reglamento de Mercados), detallando el procedimiento para su aplicación. Segundo.-Preconsultas nacionales de diagnóstico de problemas de competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas. En el ejercicio de las funciones atribuidas por la LGTel, esta CMT ha ido decidiendo, en sucesivas Resoluciones, hacer públicos determinados estudios realizados para el diagnóstico de los problemas de competencia presentes en los mercados de servicios de comunicaciones electrónicas, al considerarse que para identificar estos posibles problemas de competencia resultaba necesario obtener los puntos de vista de los diferentes agentes intervinientes. Dichas preconsultas se han hecho públicas a través de la página Web de esta Comisión.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Habilitación competencial. La LGTel, en sus artículos 10, 48.2 y 48.3.g), reconoce a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las facultades de: (i) definir y analizar los mercados de referencia, (ii) determinar los operadores con peso significativo en el mercado, e (iii) imponer, mantener, modificar o suprimir las obligaciones específicas a los operadores.

Por su parte, el Reglamento de Mercados desarrolla -a través de sus artículos 2 a 5- el procedimiento a seguir por la CMT para la identificación y análisis de los mercados de referencia en la explotación de redes y en el suministro de servicios de comunicaciones electrónicas, y su facultad para imponer obligaciones específicas apropiadas a los operadores que posean un poder significativo en cada mercado considerado. A los efectos de dar audiencia a todos los interesados sobre el objeto del procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del citado Reglamento de Mercados, y de recibir las alegaciones de cualquier persona física y jurídica, resulta procedente abrir un periodo de información pública. Por último, los artículos 10.2 de la LGTel y 3.1 del Reglamento de Mercados establecen que el análisis de los mercados habrá de realizarse previo informe del Servicio de Defensa de la Competencia. En virtud de dichas disposiciones, la solicitud de informe habrá de ir acompañada de toda la información relevante para que el Servicio de Defensa de la Competencia pueda proceder a una adecuada valoración del grado de competencia existente en este mercado. Segundo.-Sobre el procedimiento de definición de mercados, análisis de competencia, identificación de operadores con peso significativo en el mercado e imposición de condiciones regulatorias. En virtud de la normativa comunitaria y nacional ya mencionada, el procedimiento que debe realizar la CMT se compone de varios pasos. En un primer momento, la Comisión debe proceder a la definición del concreto mercado relevante de redes y servicios de comunicaciones electrónicas objeto del presente procedimiento. Se definirá este mercado, así como su ámbito geográfico. Esta definición habrá de realizarse teniendo en cuenta las Directrices de la Comisión Europea sobre el análisis del mercado y evaluación del peso significativo en el mercado dentro del marco regulador comunitario de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, así como la Recomendación de la Comisión de 11 de febrero de 2003 relativa a los mercados pertinentes de productos y servicios dentro del sector de las comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante de conformidad con la Directiva Marco. A continuación, una vez definido el mercado según este procedimiento, la CMT debe proceder al análisis del mismo a fin de determinar si se está desarrollando en un entorno de competencia efectiva; este análisis se ha de realizar asimismo de acuerdo con las Directrices de la Comisión Europea y requiere informe del Servicio de Defensa de la Competencia. Si se determina que el mercado se está desarrollando en un entorno de ausencia de competencia efectiva, la CMT ha de designar el operador u operadores que, individual o conjuntamente, poseen poder significativo en dicho mercado. . En este último caso, la CMT debe proceder a determinar las obligaciones específicas que serán exigibles a estos operadores declarados con poder significativo de mercado. Por el contrario, si se determina que el mercado se desarrolla en un entorno de competencia efectiva, la CMT suprimirá las obligaciones que pudieran tener impuestas los operadores por haber sido designados anteriormente con poder significativo de mercado. A la vista de los resultados de las preconsultas realizadas y de la Recomendación de la Comisión Europea, entre los mercados que deben someterse a los procedimientos detallados figura el mercado de originación de llamadas en la red telefónica pública facilitada en una ubicación fija (mercado n.º 8 de la Recomendación). Esta Comisión adecuará sus actuaciones a lo previsto en las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC). Este texto legal regula, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la citada LGTel y en el artículo 2 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el ejercicio de las funciones públicas que esta Comisión tiene encomendadas. En virtud de las consideraciones de Hecho y de Derecho expuestas, esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones resuelve:

Primero.-Iniciar de oficio el procedimiento administrativo para la definición y análisis del mercado de originación de llamadas en la red telefónica pública facilitada en una ubicación fija, la designación de operador con poder significativo de mercado y la imposición a los operadores de obligaciones específicas, conforme a la habilitación competencial de esta Comisión y en virtud de lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LRJPAC.

Segundo.-Informar a todos los interesados que el plazo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC. La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses al que se refiere el párrafo anterior. En defecto de notificación en plazo de la resolución expresa, el procedimiento caducará, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJPAC. Tercero.-En la forma prevista por el artículo 86 de la LRJPAC, acordar la apertura del trámite de información pública de un mes improrrogable de duración a contar desde la fecha de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las observaciones o sugerencias que tenga por conveniente y todos los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. A tales efectos, podrá examinarse el expediente en la Sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, calla Alcalá, 37 de Madrid o accediendo a la página Web de la Comisión www.cmt.es/cmt/centro_info/c_publica/index.htm.

Cuarto.-Acordar la solicitud de informe al Servicio de Defensa de la Competencia en el presente procedimiento, de conformidad con los artículos 82 y 83 de la LRJPAC. En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración este informe habrá de ser emitido en el plazo de un mes desde la recepción de la presente solicitud.

Quinto.-Acordar la notificación del presente acto mediante su publicación en el BOE, al tener por destinataria a una pluralidad indeterminada de personas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la LRJPAC.»

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