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Documento BOE-B-2005-274128

Resolución de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria por la que se otorga a la empresa «Gas Natural SDG, S.A.», la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del proyecto denominado «Red de Suministro a Planta de Secado Reocín I». Expediente IGN 31/05.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 2005, páginas 10663 a 10664 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2005-274128

TEXTO

La empresa «Gas Natural SDG, S.A.», con domicilio social en Madrid, avenida de América número 38, solicitó en fecha 9 de junio de 2005, la autorización administrativa, el reconocimiento en concreto de la utilidad pública y la aprobación del proyecto de instalaciones denominado «Red de Suministro a Planta de Secado Reocín I», que discurre por el término municipal de Reocín, en la Comunidad Autónoma de Cantabria; de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el artículo 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. La solicitud de autorización administrativa, y el proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la instalación, han sido sometidos a un periodo de información pública mediante anuncios publicados en el «Boletín Oficial del Estado», número 203, de 25 de agosto de 2005, en el «Boletín Oficial de Cantabria», número 151, de 8 de agosto de 2005, y en los diarios «El Diario Montañés» y «Alerta», de 26 de agosto de 2005. Asimismo, conforme determina el artículo 80 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre se remitió separata del proyecto al Ayuntamiento de Reocín. Durante el periodo de Información Pública, no se han formulado alegaciones. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de gas natural; el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de energía, entre otras; el Decreto 88/1996, de 3 de septiembre de asunción de funciones y servicios transferidos; el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de industria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normativa de legal y vigente aplicación. Esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por el Servicio de Energía, ha resuelto otorgar a la empresa «Gas Natural SDG, S.A.», la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto «Red de Suministro a Planta de Secado Reocín I», de la red de distribución de Gas Natural, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.3.d) y 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, así como declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones y de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 101 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, con las condiciones reflejadas en el trámite de información pública. Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera.-La empresa «Gas Natural SDG, S.A.», deberá cumplir en todo momento, en relación con las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico presentado, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como la reglamentación y normativa técnica y de seguridad de desarrollo de la misma; en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria, de 18 noviembre de 1974, modificado por las Ordenes de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994, de 29 de mayo de 1998 y sus ITC-MIG correspondientes.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Red de Suministro a Planta de Secado Reocín I», firmado por el Ingeniero Industrial, D. J. Ignacio Villanueva Ortueta, n.º de colegiado 4.707, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria el 17 de marzo de 2004. Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el proyecto, son las que se indican a continuación: El Ramal tiene su origen en el punto de entrega facilitado por Enagas a la salida de la ERM 72/16 pendiente de construir, en el gasoducto Burgos-Santander-Asturias, en el Término Municipal de Reocín, y su destino la Planta de Secado Reocín I. El gas a utilizar es Gas Natural clasificado por la norma UNE 60.002-73 como gas de la segunda familia. Las Instalaciones comprendidas, son las siguientes:

Válvula de interceptación de 6» al principio del trazado, canalización y válvula de acometida de 6" al final.

1.931 de metros de tubería de acero al carbono según la especificación API 5L GR.B, en diámetro de 6" y 4 mm de espesor, de acuerdo con la norma UNE 0.309. La presión de diseño es de 16 bares, según ITC MIG 5.2.

La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre su generatriz superior, con las excepciones a cruces especiales, conforme a lo previsto en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos e Instrucciones Técnicas Complementarias. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento doble con polietileno extrusionado, realizado en fábrica, complementado con otro realizado en obra. En las uniones soldadas, de dichas tuberías se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al 100 por 100. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica y dispondrá de sistema de telecomunicación y telecontrol.

El presupuesto de las instalaciones objeto de esta autorización, asciende a la cantidad de trescientos veintiséis mil ochocientos euros (326.800 euros). Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los organismos competentes afectados. Cuarta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de 6 meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. Quinta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a lo previsto en el proyecto técnico presentado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General, conforme determina el artículo 73.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás condiciones de esta Resolución para las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes condiciones en relación con los elementos que se mencionan:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, en una franja de terreno de tres (3) metros, a lo largo del gasoducto, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería y cable de telecomunicaciones y telemando que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o de limitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro (1) de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo, y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de domino pú-blico.

Cinco.-Los trabajos de restitución del terreno serán ejecutados por un equipo especializado, realizándose en forma continua, hasta la totalidad de la zona haya quedado a satisfacción de los propietarios y organismos correspondientes.

Séptima.-La Dirección General de Industria, a través de Energía; podrá realizar durante la ejecución de las obras, las inspecciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas y de las disposiciones y normativa de aplicación. A tal fin, «Gas Natural SDG, S.A.», deberá comunicar las fechas de iniciación de las obras, de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones de aplicación al proyecto.

Octava.-«Gas Natural SDG, S.A.», comunicará a la Dirección General de Industria, la terminación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A tal efecto, deberá acompañar, por duplicado, certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por la peticionaria, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado y en la normativa técnica y de seguridad vigente de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 85 del Real Decreto 1434/02 de 27 de diciembre. Novena.-La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Décima.-Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, y es independiente de las autorizaciones, licencias o permisos, de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras de las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 18 de octubre de 2005.-El Director General de Industria, Pedro Obregón Cagigas.

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