Don Pedro María Pinto y Sancristóval, Capitán Auditor Instructor del Expediente Sancionador n.º 04/2005 de los de este Mando Naval,
Hago saber: Que el Almirante Jefe del Mando Naval de Canarias, por orden del Director General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, dispuso la incoación contra la «Inmobiliaria Urbis, S. A.» del Expediente Sancionador n.º 04/2005 al haber apreciado indicios de que la citada Entidad pudiera haber incurrido en infracción administrativa por inobservancia de las prohibiciones contenidas en el art. 9 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, en relación con las obras de construcción del edificio «Los Altos de Siete Palmas».
Resultando del expediente que parte de los locales, garajes y viviendas incluidos en el citado edificio han sido ya vendidos, es inexcusable posibilitar la intervención de los compradores como interesados en el expediente, en la medida en que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la citada Ley la resolución que eventualmente ponga fin al mismo, junto a la imposición a la Entidad, en su caso, de una sanción pecuniaria, pudiera incluir los acuerdos de demolición o expropiación de la obra ilegalmente construida.
Dado que la Entidad encartada no ha facilitado la identidad de los referidos compradores, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 59.5 de la Ley 30/1992, se da publicidad a la tramitación del expediente, a fin de que quienes se consideren interesados puedan personarse en el mismo para la defensa de sus derechos o intereses legítimos por cualquier medio admitido en Derecho en el plazo de quince días hábiles.
Las Palmas de Gran Canaria, 28 de octubre de 2005.-Capitán Auditor Instructor del Expediente Sancionador n.º 04/2005, Pedro María Pinto y Sancristóval.
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