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Documento BOE-B-2005-270146

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00154/2005 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2005, páginas 10480 a 10480 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2005-270146

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a Datasun 2, S. L., en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00154/2005.-«El director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Datasun 2, S. L., por la presunta infracción del artículo 6.1 de dicha norma, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 € , de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructora a Dña. Cristina Gómez Piqueras y como Secretario a D. Enrique García Romero, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999.-Se otorgan quince días hábiles a Datasun 2, S. L. para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.-De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto».

Madrid, 3 de noviembre de 2005.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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