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Documento BOE-B-2005-267051

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, simple circuito, «Andújar-Guadame-Atarfe», entre el apoyo número uno (entorque Guadame) y la subestación de Andújar, en el término municipal de Andújar (Jaén), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 2005, páginas 10340 a 10341 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2005-267051

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública, de la modificación de la instalación que se cita. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos, y en su caso, la emisión de los condicionados técnicos procedentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo al Ayuntamiento de Andújar, a la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, a Mantenimiento de Infraestructuras de RENFE, a Telefónica, a Gas Natural, a «ENAGAS, Sociedad Anónima», a la Unidad de Carreteras en Jaén de la Demarcación de Carreteras del Estado, a CSE-ENDESA, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y a la Diputación Provincial de Jaén (servicio de carreteras), solicitando, además, al Ayuntamiento de Andújar y a la Consejería de Obras Públicas y Transportes informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que por el Ayuntamiento de Andújar se emite informe en el que se indica que no procede el establecimiento de condicionados de índole urbanístico para la ejecución de los trabajos, certificando que el edicto de la solicitud de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución ha permanecido expuesto en el tablón de anuncios durante el plazo reglamentario. Resultando que por la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se informa que de acuerdo con la documentación remitida se observa que la instalación se ajusta a la normativa establecida para las condiciones urbanísticas en suelo no urbanizable por el vigente Plan General. Resultando que por RENFE no se muestra oposición a proyecto, informando que el expediente se encuentra en trámite de gestión para la autorización de las obras en los cruces que afectan a la línea ferroviaria Madrid-Sevilla a la altura de los puntos kilométricos 354/900 y 365/250. Resultando que por Telefónica se muestra conformidad al proyecto, por Gas Natural se comunica que para atender la solicitud deberá remitírsele plano de situación del tratado general a escala adecuada, tanto del tratado existente como del nuevo trazado, por «ENAGAS, Sociedad Anónima» se remite escrito al que adjunta las condiciones generales y particulares para los cruzamientos solicitados, y por la Demarcación de Carreteras del Estado (Unidad de Carreteras en Jaén) se resuelve otorgar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» autorización para realizar las obras, estableciendo condiciones particulares. Resultando que por la Diputación Provincial de Jaén se informa que no hay inconveniente en acceder a lo solicitado siempre que se cumpla con la normativa vigente, no contestando la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ni CSE-ENDESA. Resultando que dado traslado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» de los escritos emitidos, por esta sociedad se manifiesta que toma razón de las contestaciones del Ayuntamiento de Andújar, de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de Telefónica, de RENFE, de la Unidad de Carreteras en Jaén de la Demarcación de Carreteras del Estado, y de la Diputación Provincial de Jaén, y que a la vista de la solicitud de datos complementarios formulada por «ENAGAS Sociedad Anónima» que se refieren tanto a sus condiciones generales como particulares, por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se va a procede a realizar un estudio pormenorizado sobre el terreno para poder adjuntarles la documentación solicitada de forma inmediata una vez acabado el estudio. Resultando que nuevamente contesta «ENAGAS Sociedad Anónima» imponiendo condiciones generales y particulares, adjuntando planos y esquemas de utilización. Resultando que con fecha 19 de julio de 2005, por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se solicita a la Dependencia del Área de Industria y Energía en Jaén, permiso de cruzamiento de la línea entre los apoyos T-218 y T-219 con el gasoducto Córdoba-Santa Cruz de Mudela, en el punto kilométrico 5,96, conforme se establece en el artículo 69.4 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de las Subdelegación del Gobierno en Jaén. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de la línea eléctrica aérea, a 220 kV, simple circuito, «Andújar-Guadame-Atarfe», entre el apoyo número uno (entorque de la subestación de Guadame) y la subestación de Andújar, en el término municipal de Andújar (Jaén), cuyas características principales son: Temperatura de diseño del conductor: 85 grados centígrados.

Número de circuitos: Uno, duplex. Conductores: De aluminio-acero, tipo Condor AW, de 454,54 milímetros cuadrados de sección. Cables de tierra: Uno, compuesto tierra-óptico. Aislamiento: Bastones de goma de silicona. Apoyos: Metálicos, para doble circuito, en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: En todos los apoyos mediante anillos cerrados de acero descarburado. Longitud de la modificación: 6,465 kilómetros.

La finalidad de la modificación de la línea es satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica en la comarca de Andújar, y dada la baja capacidad de transporte de la línea eléctrica actual, es necesario aumentarla, siendo preciso realizar una modificación del tramo Andújar‑Guadame (desde el apoyo de entronque de Guadame hasta la subestación de Andújar), perteneciente a la línea original a 220 kV Andújar-Guadame-Atarfe, mediante la construcción de una nueva línea eléctrica aérea paralela a la actual, desmontándose la existente una vez puesto en servicio el tramo de línea nuevo.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 11 de octubre de 2005.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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